Reglamento (CEE) n° 2080/91 de la Comisión de 16 de julio de 1991 por el que se sustituyen en determinados Reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías los códigos establecidos con arreglo a la nomenclatura del arancel aduanero común vigente el 31 de diciembre de 1987 por los establecidos basándose en la nomenclatura combinada ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2080/91 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1991 por el que se sustituyen en determinados Reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías los códigos establecidos con arreglo a la nomenclatura del arancel aduanero común vigente el 31 de diciembre de 1987 por los establecidos basándose en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1989, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1056/91 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (3), derogado por el Reglamento (CEE) no 2658/87, estableció la nomenclatura del arancel aduanero común con arreglo al Convenio de 15 de diciembre de 1950 sobre la nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles aduaneros;

Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común (4), derogado por el Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión adoptó varios reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura del arancel aduanero común;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 estableció una nomenclatura de mercancías, denominada « nomenclatura combinada », que satisface al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad, basada en el Convenio del sistema armonizado de codificación y designación de mercancías, que sustituye al Convenio de 15 de diciembre de 1950;

Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2658/87, los códigos y descripciones de las mercancías establecidos con arreglo a la nomenclatura combinada sustituirán a los establecidos basándose en la nomenclatura del arancel aduanero común vigente el 31 de diciembre de 1987;

Considerando que conviene modificar en consecuencia aquéllos de los citados Reglamentos que conservan un interés concreto y cuya transposición no supone ninguna modificación sustancial, completando así una primera serie de Reglamentos que ya fueron adaptados en virtud del Reglamento (CEE) no 646/89 de la Comisión (5), y del Reglamento (CEE) no 2723/90 (6),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos incluidos en la columna 1 del Anexo, relativos a las mercancías descritas en la columna 2, los códigos de la nomenclatura del arancel aduanero común de la columna 3 se sustituirán por los códigos de la nomenclatura combinada incluidos en la columna 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 107 de...

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