Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 17 de marzo de 1998 en el asunto C-387/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt): Procedimiento penal contra Anders Sjöberg (Disposiciones sociales en el sector del transporte por carretera - Excepción para los vehículos utilizados por las autoridades públicas para servicios p...

SectionCase

I (Comunicaciones) TRIBUNAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 17 de marzo de 1998 en el asunto C-45/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof): Bayerische Hypotheken- und Wechselbank AG contra Edgar Dietzinger (1 ) (ProtecciÛn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales – Fianza) (98/C 166/01) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-45/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Bayerische Hypotheken- und Wechselbank AG y Edgar Dietzinger, con el fin de obtener una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecciÛn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales (DO L 372 de 31.12.1985, p. 31; EE 15/06, p. 131), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: M. Wathelet, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Quinta; J. C. Moitinho de Almeida,

D. A. O. Edward, P. Jann y L. SevÛn (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F. G. Jacobs; Secretario: Sr. H. A.

R¸hl, administrador principal; ha dictado el 17 de marzo de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El primer guiÛn del artÌculo 2 de la Directiva 85/577/ CEE, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protecciÛn de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales debe interpretarse en el sentido de que un contrato de fianza celebrado por una persona fÌsica que no actu'e en el marco de una actividad profesional esta' excluido del a'mbito de aplicaciÛn de la Directiva cuando garantiza el reembolso de una deuda contraÌda por otra persona que actu'e en el marco de su actividad profesional.

(1 ) DO C 95 de 30.3.1996.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Quinta) de 17 de marzo de 1998 en el asunto C-387/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Svea hovr‰tt): Procedimiento penal contra Anders Sjˆberg (1 ) (Disposiciones sociales en el sector del transporte por carretera – ExcepciÛn para los vehÌculos utilizados por las autoridades...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT