Asunto C-317/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Proceso penal contra Daniel Lundberg [Transportes por carretera — Reglamento (CE) no 561/2006 — Obligación de utilizar un tacógrafo — Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías — Concepto — Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado, financiada en parte mediante ayudas de terceros]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/33

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Petición de decisión prejudicial - Landgericht Saarbrücken - del artículo 21, apartado 5, de la Directiva

2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) - Representante para la liquidación de siniestros - Notificación a éste de un procedimiento judicial entablado por el perjudicado contra la compañía aseguradora - Normativa nacional que supedita la validez de dicha notificación a que se haya otorgado un apoderamiento expreso para recibir notificaciones - Efecto directo de la disposición citada de la

El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el representante para la tramitación y liquidación de siniestros incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente.

circunstancias como las del litigio principal, en que la legislación nacional recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, el órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, debe interpretar el Derecho nacional en un sentido que sea conforme con la interpretación de esta Directiva por parte del Tribunal de Justicia.

) DO C 287, de 22.9.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de de 2013 (petición de decisión prejudicial el Svea hovrätt - Suecia) - Proceso

penal contra Daniel Lundberg

(Asunto C-317/12) ( 1 )

[Transportes por carretera - Reglamento (CE) n o 561/2006

- Obligación de utilizar un tacógrafo - Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías - Concepto - Transporte realizado por un particular en el marco de una de tiempo libre como piloto de rally aficionado,

financiada en parte mediante ayudas de terceros]

(2013/C 344/56)

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