Szef Krajowej Administracji Skarbowej v O. Fundusz Inwestycyjny Zamknięty reprezentowany przez O S.A.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:757
Date06 October 2022
Docket NumberC-250/21
Celex Number62021CJ0250
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 6 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Prestación de servicios realizada a título oneroso — Exenciones — Artículo 135, apartado 1, letra b) — Concesión de créditos — Contrato de subparticipación»

En el asunto C‑250/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Polonia), mediante resolución de 27 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de abril de 2021, en el procedimiento entre

Szef Krajowej Administracji Skarbowej

y

O. Fundusz Inwestycyjny Zamknięty, reprezentowany przez O S.A.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y J.‑C. Bonichot y las Sras. L. S. Rossi y O. Spineanu‑Matei (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de marzo de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Szef Krajowej Administracji Skarbowej, por el Sr. B. Kołodziej, la Sra. D. Pach y el Sr. T. Wojciechowski;

– en nombre del Gobierno polaco, por la Sra. A. Kramarczyk‑Szaładzińska y el Sr. B. Majczyna, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia, B. Sasinowska y M. Siekierzyńska, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 12 de mayo de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Szef Krajowej Administracji Skarbowej (director de la Administración Tributaria Nacional, Polonia) (en lo sucesivo, «autoridad tributaria») y O. Fundusz Inwestycyjny Zamknięty, reprezentowany przez O S.A. (en lo sucesivo, «Fondo O») en relación con la calificación, a efectos de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de los servicios prestados en virtud de un contrato de subparticipación.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva del IVA establece:

«Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal».

4 El artículo 24, apartado 1, de esa Directiva dispone que:

«Serán consideradas “prestaciones de servicios” todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes.»

5 A tenor del artículo 135, apartado 1, letra b), de la citada Directiva:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

b) la concesión y la negociación de créditos, así como la gestión de créditos efectuada por quienes los concedieron».

Derecho nacional

Ley del IVA

6 El artículo 43, apartado 1, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. de 2004, n.º 54, posición 535), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone:

«Estarán exentos del impuesto:

[…]

38) los servicios de concesión de créditos o préstamos financieros y los servicios de intermediación relacionados con la concesión de créditos o préstamos financieros, así como la gestión de créditos o préstamos financieros por parte de la entidad que conceda dichos créditos o préstamos financieros;

39) los servicios consistentes en prestar cauciones, avales y cualquier otra garantía para operaciones financieras y de seguros y los servicios de intermediación relativos a tales servicios, así como la gestión de las garantías crediticias por parte de la entidad que conceda dichos créditos o préstamos;

[…]».

Ley sobre Fondos de Inversión y Gestión de Fondos de Inversión Alternativos

7 El artículo 183, apartado 4, de la ustawa o funduszach inwestycyjnych i zarządzaniu alternatywnymi funduszami inwestycyjnymi (Ley sobre Fondos de Inversión y Gestión de Fondos de Inversión Alternativos), de 27 de mayo de 2004 (Dz. U. de 2004, n.º 146, posición 1546), en su versión aplicable al litigio principal, establece:

«Todo acuerdo para la transferencia a un fondo de todas las prestaciones percibidas por el emisor de la titulización o por el beneficiario de los derechos de crédito titulizados en virtud de una cartera de derechos de crédito específica o de derechos de crédito específicos (contrato de subparticipación) deberá contener el compromiso por parte de esas entidades de transferir al fondo:

1) la totalidad del producto obtenido de los derechos de crédito titulizados;

2) los importes del principal de los derechos de crédito titulizados;

3) los importes obtenidos de la realización de las garantías relacionadas con los créditos titulizados, cuando los créditos del emisor de la titulización o del beneficiario de los créditos titulizados se hayan satisfecho mediante la realización de las garantías.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 El Fondo O es un fondo de titulización no estandarizado, en el sentido de los artículos 183 y siguientes de la Ley sobre Fondos de Inversión y Gestión de Fondos de Inversión Alternativos, en su versión aplicable al litigio principal. Al tener prevista la celebración de contratos de subparticipación con bancos o fondos de inversión, presentó al ministro de Hacienda polaco una consulta tributaria, que tenía por objeto la interpretación del artículo 43, apartado 1, puntos 38 y 39, de la Ley del IVA, con el fin de que se determinara si los servicios que debía prestar en calidad de subpartícipe en virtud de esos contratos podían acogerse a una exención del IVA con arreglo a dicha disposición.

9 Según el Fondo O, mediante la celebración del contrato de subparticipación, el emisor se compromete a transferir al subpartícipe todos los rendimientos de los derechos de crédito especificados en ese contrato a cambio de una aportación financiera estipulada contractualmente que recibirá de este último desde la celebración de dicho contrato. Los títulos de crédito permanecen en los activos del emisor. La diferencia entre la aportación financiera abonada al emisor y el importe obtenido, durante la...

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