Asunto T-40/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — Lan Airlines y Lan Cargo/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 80/27

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de aprecia

ción, ya que la Comisión no fundamentó con pruebas fiables sus conclusiones ni demostró los hechos en los que basó sus apreciaciones de modo suficiente en Derecho. A este respecto, la demandante sostiene que:

- En la Decisión no se corrigió ninguno de los errores contenidos en el pliego de cargos y comunicados en su momento a la Comisión.

- La Comisión aplicó incorrectamente el concepto de infracción única y continuada al insistir en que una conducta completamente inocente puede formar parte de una empresa ilegal y utilizó la calificación de «cártel mundial» como excusa para presentar pruebas totalmente parciales e irrelevantes.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al afirmar infundadamente que era competente sobre la supuesta coordinación anticompetitiva en relación con los vuelos procedentes de aeropuertos de Estados terceros con destino a aeropuertos situados en el EEE («vuelos de llegada»). La demandante sostiene que dichas actividades no están incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo EEE.

motivo, en relación con la revisión de la sanción en ejercicio de la competencia jurisdiccional plena, basado en un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del principio de proporcionalidad. Al respecto, la demandante sostiene que:

- Las Directrices sobre sanciones de 2006 son incompatibles con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n o 1/2003, ( 1 ) con arreglo al cual para determinar el importe de la multa se tendrán en cuenta la gravedad y la duración de la infracción.

- La Comisión sobreestimó excesivamente la gravedad total de la supuesta infracción. Ni el porcentaje (16 % del valor de las ventas), ni la cuantía adicional están justificados en el presente asunto.

- Por lo que atañe a la demandante, la Comisión apreció erróneamente la duración de las infracciones, rechazando sin fundamento circunstancias atenuantes y no teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes incluida la equidad global de las sanciones y la situación económica de la demandante.

) Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003 L 1, p. 1).

Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 - Lan Airlines y Lan Cargo/Comisión

(Asunto T-40/11)

(2011/C 80/52)

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