Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2007, relativa a la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2007 relativa a la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (2007/859/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, apartado 3, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con el fin de garantizar la compatibilidad entre el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca (1), denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo de Cooperación', y el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 2 de abril de 1993, por el que se establece el código aduanero comunitario (2).

(2) Estas negociaciones tenían como objetivo modificar el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación con el fin de adecuarlo a las disposiciones de los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 (gestión de los contingentes arancelarios destinados a utilizarse siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones) y de los artículos 55 a 65 de dicho Reglamento (disposiciones específicas relativas a los certificados de origen para determinados productos agrícolas que disfrutan de regímenes especiales).

(3) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo al mandato de negociación dado por el Consejo.

(4) La Comisión ha alcanzado un Acuerdo en forma de acta aprobada con el Reino de Tailandia, parte interesada en calidad de suministrador de los productos de los códigos NC 0714 10 10, 0714 10 91 y 0714 10 99.

(5) Debe aprobarse dicho Acuerdo en forma de acta aprobada mediante un Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1
  1. Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo que modifica el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Tailandia referente a la producción, la comercialización y los intercambios de mandioca, denominado en lo sucesivo el 'el...

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