2002/C 277 E/182E-1207/02 de Antonio Tajani, Guido Podestà y Amalia Sartori a la Comisión Asunto: Contaminación lumínica

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (6 de junio de 2002) Las normas comunitarias actuales reconocen la libertad de establecimiento a los transportistas de mercancías por carretera dentro de la Unión y facilitan el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos por parte de los Estados miembros. La elección del Estado miembro para establecerse depende de numerosos factores, entre ellos los porcentajes de impuesto, aunque en el caso de los impuestos anuales sobre los vehículos se aplican los índices mínimos de alcance comunitario. Los tiempos de conducción y numerosos requisitos de seguridad del vehículo están regulados por normas comunitarias comunes.

De conformidad con las autoridades luxemburguesas, la Comisión entiende que en 2000 había 315 empresas de transporte por carretera establecidas en Luxemburgo. En un primer momento, la Comisión manifestó su preocupación ante las autoridades de Luxemburgo tras las protestas de origen sindical por el supuesto aumento de las empresas 'de buzón' establecidas en Luxemburgo. No obstante, no se sabe cual es el número exacto de estas empresas. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2001 (1 ) sobre un asunto presentado por la Comisión, en la que se condena a Luxemburgo por no incorporar a su legislación las normas comunitarias sobre el acceso a la profesión de transportista por carretera, y el reciente caso 'Kralowetz', las autoridades de Luxemburgo han indicado que tramitarán con carácter de urgencia las propuestas legislativas adecuadas para regularizar esta situación.

Las normas comunitarias (2 ) que regulan el establecimiento de los transportistas de mercancías en los Estados miembros establecen unas condiciones cualitativas mínimas y exigen a los Estados miembros que controlen periódicamente el cumplimiento de dichas condiciones. En 1998 no se han reforzado las normas comunitarias y la Comisión no prevé actualmente modificar esta legislación.

(1) C-107/01 Sentencia del Tribunal dictada en 13 de diciembre de 2001.

(2 ) Directiva del Consejo 98/76/CE, de 1 de octubre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/26/CE, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT