Asunto C-107/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de marzo de 2013 — «FIRIN» OOD/Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Veliko Tarnovo

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/11

que se concedió la renta el seguro del interesado en otro miembro no había acabado, fue reconocido con

arreglo al Derecho nacional un período de seguro mediante el pago de las cotizaciones correspondientes, sin que se tomen en consideración períodos de seguro, que en el momento en que se concedió la renta se habían cubierto en otro Estado miembro y con independencia de que la cuantía de la renta debería ser distinta?

En el supuesto en que se permita la devolución de las rentas abonadas, ¿es conforme con los principios del Derecho de la Unión de equivalencia y efectividad que se adeuden también intereses cuando el Derecho nacional del Estado miembro no prevé el pago de intereses para la devolución de una renta concedida con arreglo a un tratado de Derecho internacional?

) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.

de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad - Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 4 de marzo de 2013 - «FIRIN» OOD/Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Veliko Tarnovo

(Asunto C-107/13)

(2013/C 129/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad - Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

FIRIN

OOD

Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Veliko Tarnovo

Cuestiones prejudiciales

En supuestos como el del procedimiento principal, en los

que se procedió de manera inmediata y efectiva a la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a un pago por anticipado a cuenta por una futura entrega de un bien imponible claramente determinada, ¿ha de interpretarse el artículo 168, letra a), en relación con los artículos 65, 90, apartado 1, y 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ( 1 )

relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que ha de denegarse el derecho a deducir la cuota pagada en el momento de ser ejercido,

habida cuenta de que, por razones objetivas y/o subjetivas, no llegó a realizarse la prestación principal conforme a las condiciones de entrega?

2) ¿Se desprende de dicha interpretación conjunta, habida cuenta del principio de neutralidad el impuesto sobre el valor añadido, que, en esas circunstancias, tiene (o no tiene) relevancia la posibilidad objetiva de la suministradora de regularizar el impuesto sobre el valor añadido que figura en la factura o la base imponible de la factura en la forma...

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