Reglamento (CE) nº 781/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 781/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos yModelos), tras la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de Madrid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993,sobre la marca comunitaria (1) y, en particular, su artículo 139, Visto el Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (2), Visto el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (3), Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 142 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (en adelante, el Reglamento) se establece que deberá abonarse una tasa para las solicitudes internacionales que se basen en solicitudes de marca comunitaria o marcas comunitarias presentadas a la Oficina.(2) En el artículo 154 de dicho Reglamento se establece que, para la transformación de una designación de la Comunidad Europea efectuada mediante un registro internacional en una solicitud de marca nacional o en una designación de un Estado miembro parte del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 108 a 110. En particular, en el apartado 1 del artículo 109 se establece que no se tendrá por presentada la petición de transformación hasta tanto nose haya abonado la tasa de transformación.

(3) En el apartado 2 del artículo 139 de dicho Reglamento se establece que la cuantía de las tasas deberá fijarse de tal manera que los ingresos correspondientes permitan asegurar el equilibrio del presupuesto de la Oficina.

(4) En los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento (CE) no 2869/95 introducidos por el presente Reglamento, se establecen las tasas que se han de abonar a la Oficina Internacional con arreglo a sus normas de pago. (5) En el apartado 3 del artículo 139 del Reglamento no 40/94 se establece que el reglamento relativo a las tasas se modificará con arreglo al procedimiento del artículo 158.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan aldictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución...

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