Reglamento (CE) nº 355/2009 de la Comisión, de 31 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos), y el Reglamento (CE) nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 109/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 355/2009 DE LA COMISIÓN

de 31 de marzo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos), y el Reglamento (CE) n o

2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria

( 1

), y, en particu-

lar, sus artículos 139 y 157,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 139, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 40/94 dispone que la cuantía de las tasas pagaderas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior, en lo sucesivo denominada «la Oficina», se fije en un nivel suficiente para que los ingresos correspondientes garanticen el equilibrio presupuestario de aquella.

(2) La Oficina está generando importantes reservas de tesorería. Se prevé, además, un nuevo incremento de sus ingresos y, con él, un superávit en su presupuesto. Tal es principalmente el resultado de las tasas de solicitud y de registro que se pagan por las marcas comunitarias.

(3) La reducción de esas tasas sería, por tanto, una de las medidas que contribuiría a garantizar el equilibrio presupuestario y facilitar con ello al mismo tiempo el acceso de los usuarios al sistema de marcas comunitarias.

(4) Con objeto de reducir la carga administrativa tanto para los usuarios como para la Oficina, es preciso simplificar la estructura de tasas fijando en cero el importe de las tasas de registro de las marcas comunitarias. Por consiguiente, sólo ha de requerirse el pago de las tasas de solicitud, reduciéndose así considerablemente el plazo de tramitación al no exigirse ya ninguna tasa para el registro de esas marcas.

(5) Por lo que respecta a los registros internacionales que designan a la Comunidad Europea, la fijación en cero del importe de la tasa de registro de una marca comunitaria supone, asimismo, la fijación en cero del importe de la tasa que se reembolse de conformidad con el artículo 149, apartado 4, o el artículo 151, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 40/94.

(6) La reducción de las tasas ha de garantizar un adecuado equilibrio entre los sistemas de marcas de la Comunidad y de los Estados miembros, teniendo en cuenta la evolución que sigan en el futuro las relaciones entre la Oficina y las oficinas de propiedad industrial de los Estados miembros, así como la remuneración que se ofrezca a los...

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