Asunto C-492/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Conseil national de l’ordre des médecins/Ministre de l’Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des Affaires sociales et de la Santé (Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Profesión de odontólogo — Especificidad y diferenciación de la profesión de médico — Formación común)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013
El Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular su artículo 22, número 1, debe interpretarse en el sentido de que no es de aplicación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un ciudadano de otro Estado miembro, que ha sido parcialmente incapacitado al ser sometido a curatela con arreglo a la legislación del Estado de su nacionalidad, y mediante el que dicho ciudadano solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el primer Estado miembro, puesto que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste.
) DO C 311, de 13.10.2012.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État - Francia) - Conseil de l'ordre des médecins/Ministre de l'Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des
Affaires sociales et de la Santé
(Asunto C-492/12) ( 1 )
(Libre circulación de personas - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Directiva 2005/36/CE - Reconocimiento de cualificaciones profesionales - Profesión de odontólogo - Especificidad y diferenciación de la profesión de médico - Formación común)
(2013/C 344/62)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Partes en el procedimiento principal
Conseil national de l'ordre des médecins
Ministre de l'Enseignement supérior et de la Recherche, Ministe des Affaires sociales et de la Santé
En el que participa: Conseil national de l'ordre des chirurgiensPetición de decisión prejudicial - Conseil d'État - Interpretación del artículo 36 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativo al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22) - Especificidad y diferenciación de la profesión de odontólogo respecto de la profesión de médico - Admisibilidad de una normativa nacional que crea una formación universitaria común para los estudiantes de medicina y de odontología - Admisibilidad de una normativa que da lugar a...
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