Requisitos técnicos del Reglamento no 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/29/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo sobre los catadióptricos de los vehículos de motor y de sus...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Requisitos técnicos del Reglamento n° 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/29/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo sobre los catadióptricos de los vehículos de motor y de sus remolques (1)

  1. DEFINICIONES (2)

    A los efectos del presente Reglamento,

    2.1. Las definiciones recogidas en el Reglamento n° 48 y en sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación se aplicarán al presente Reglamento.

    2.2. Se entenderá por «reflexión catadióptrica» la caracterizada por el reflejo de la luz en direcciones cercanas a la de procedencia. Esta propiedad se mantiene aun cuando se produzcan variaciones importantes del ángulo de iluminación.

    2.3. Se entenderá por «unidad óptica catadióptrica» una combinación de elementos ópticos unidad que permite obtener la reflexión catadióptrica.

    2.4. Se entenderá por «dispositivo catadióptrico» (3) un conjunto listo para su uso y que consta de una o más unidades ópticas catadióptricas.

    Nota

    2.5. Se entenderá por «ángulo de divergencia» el situado entre las líneas rectas que unen el centro de referencia con el centro del receptor y el centro de la fuente de iluminación.

    2.6. Se entenderá por «ángulo de iluminación» el situado entre el eje de referencia y la línea recta que une el centro de referencia al centro de la fuente luminosa.

    2.7. Se entenderá por «ángulo de rotación» el ángulo de desplazamiento del dispositivo catadióptrico alrededor del eje de referencia partiendo de una posición determinada.

    2.8. Se entenderá por «abertura angular del dispositivo catadióptrico» el ángulo subtendido por la dimensión mayor de la superficie aparente de la superficie reflectante, bien en el centro de la fuente de iluminación o bien en el centro del receptor.

    2.9. La expresión abreviada «iluminación del dispositivo catadióptrico» es la empleada convencionalmente para designar la iluminación medida en un plano perpendicular a los rayos incidentes y que pasa por el centro de referencia.

    2.10. Se entenderá por «coeficiente de intensidad luminosa (CIL)» el cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección considerada, dividida por la iluminación del dispositivo catadióptrico en determinados ángulos de iluminación, divergencia y rotación.

    2.11. Los símbolos y unidades empleados en el presente Reglamento figuran en el Anexo I.

    2.12. Un tipo de «dispositivo catadióptrico» está definido por los modelos y los documentos descriptivos entregados junto con la solicitud de homologación. Se considerará que pertenecen a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos que tengan una o varias «unidades ópticas catadióptricas» idénticas a las del dispositivo tipo o, si no idénticas, pero simétricas y adecuadas para ser montadas en el lado izquierdo o en el derecho del vehículo respectivamente y cuyas partes anexas difieran de las del dispositivo tipo únicamente en cuanto a variantes que no tengan efectos sobre las propiedades a que se refiere el presente Reglamento.

    2.13. Los dispositivos catadióptricos se clasifican, según sus características fotométricas, en tres categorías denominadas: clase I A, clase III A y clase IV A.

  2. ESPECIFICACIONES GENERALES

    6.1. Los dispositivos catadióptricos estarán fabricados de forma que funcionen correctamente y sigan haciéndolo en condiciones normales de utilización. Además, no deberán presentar ningún defecto de diseño o fabricación que pueda afectar a su correcto funcionamiento o a su mantenimiento en buen estado.

    6.2. Los componentes de los dispositivos catadióptricos no deberán poder desmontarse fácilmente.

    6.3. Las unidades ópticas catadióptricas no podrán ser sustituibles.

    6.4. La superficie exterior de los dispositivos catadióptricos deberá ser fácil de limpiar. Por consiguiente, no será rugosa; las protuberancias que pudiera tener no impedirán su fácil limpieza.

    6.5. Los sistemas de fijación de los dispositivos de la clase IV A permitirán el contacto estable y duradero entre el dispositivo y el vehículo.

  3. ESPECIFICACIONES PARTICULARES (ENSAYOS)

    7.1. Los dispositivos catadióptricos deberán cumplir, además, las condiciones referentes a las dimensiones, formas y características colorimétricas, fotométricas, físicas y mecánicas descritas en los Anexos 5 a 11 y 13 del presente Reglamento. Los procedimientos de ensayo figuran en los Anexos 4 (clases I A y III A) y 14 (clase IV A).

    7.2. Dependiendo de la naturaleza de los materiales que constituyen los dispositivos catadióptricos y, en particular, las unidades ópticas catadióptricas, las autoridades competentes autorizarán a los laboratorios a no realizar determinados ensayos innecesarios, siempre que se mencione este hecho explícitamente en el epígrafe «Observaciones» del formulario de certificación de homologación.

    (1) También denominado(s) «catadióptrico(s)».

    (2) DO n° L 171 de 30. 6. 1997, p. 11.

    (3) Las definiciones de términos técnicos (excepto las recogidas en el Reglamento n° 48) son las adoptadas por la Comisión Internacional sobre Iluminación (CIE).

ANEXO 1

Dispositivo catadióptrico

>SITIO PARA UN CUADRO>

Catadióptricos Símbolos

>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Vista de alzado

>FIN DE GRÁFICO>

ANEXO 4

Procedimiento de ensayo - clases IA y IIIA

  1. El solicitante de la homologación entregará diez muestras que se someterán a ensayo siguiendo el orden cronológico indicado en el Anexo 12.

  2. Tras la comprobación de las especificaciones generales (apartado 6 del Reglamento) y las referentes a las formas y dimensiones (Anexo 5), se someterán las diez muestras al ensayo de resistencia térmica descrito en el Anexo 10 del presente Reglamento y, al menos una hora después de finalizado este ensayo, se las someterá al control de las características colorimétricas (Anexo 6) y del CIL (Anexo 7) con un ángulo de divergencia de 20' y un ángulo de iluminación V = H = 0, o, cuando sea preciso, en la posición definida en los apartados 4 y 4.1 del Anexo 7. A continuación se ensayarán los dispositivos catadióptricos que hayan dado los valores mínimo y máximo siguiendo las indicaciones que figuran en el Anexo 7. Los laboratorios conservarán estas dos muestras para cualquier verificación posterior que pudiera ser necesaria. Las otras ocho muestras se repartirán en cuatro grupos de dos muestras cada uno:

    >SITIO...

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