Rectificación a los requisitos técnicos del Reglamento n° 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 1 del Anexo II de la Directiva 97/28/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalación de los dispositivos de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

RectificaciÛn a los requisitos tÈcnicos del Reglamento n∞ 48 de la ComisiÛn EconÛmica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artÌculo 3 y el punto 1 del Anexo II de la Directiva 97/28/CE de la ComisiÛn por la que se adapta al progreso tÈcnico la Directiva 76/756/CEE del Consejo sobre la instalaciÛn de los dispositivos de alumbrado y de seÒalizaciÛn luminosa de los vehÌculos de motor y de sus remolques (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 203 de 30 de julio de 1997)

En la p·gina 11, entre los p·rrafos 6.2.6.2.2 y 6.2.6.3 se aÒadir· el p·rrafo 6.2.6.2.3 siguiente:

´6.2.6.2.3. En caso de averÌa de los dispositivos descritos en los p·rrafos 6.2.6.2.1 y 6.2.6.2.2, el haz de cruce no adoptar·...

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