Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de enero de 2001 en el asunto C-41/98: Comisión de las Comunidades Europeas contra Tecnologie Vetroresina SpA (TVR) ('Cláusula compromisoria Incumplimiento de un contrato')

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 161/4 ES 2.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas por el Tribunale civile e penale di Genova (Italia), destinada a en concepto de indemnizacio¥n de dan~os y perjuicios, en resarcimiento del perjuicio sufrido por la Comisio¥n, el Tribunalobtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rgano jurisdiccional entre Siples Srl, en liquidacio¥n, y Ministero delle Finanze, de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres. C. Gulmann (Ponente), Presidente de Sala; J.-P. Puissochet y R. Schintgen,Servizio della Riscossione dei Tributi -- Concessione Provincia di Genova -- San Paolo Riscossioni Genova SpA, una decisio¥n Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. R¸hl, administrador principal, ha dictado el 16 deprejudicial sobre la interpretacio¥n del arti¥culo 244 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre enero de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

de 1992, por el que se aprueba el Co¥digo aduanero comunita1) Se condena a Technologie Vetroresina SpA (TVR) a pagar ario (DO L 302, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), la Comisio¥n de las Comunidades Europeas la cantidad deintegrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala;

211 307 euros, ma¥s los intereses al tipo pactado, desde elM. Wathelet, D.A.O. Edward, P. Jann (Ponente) y L. Sevo¥n, 21 de diciembre de 1991 hasta el pago total de la deuda.Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H.A. R¸hl, administrador principal, ha dictado el 11 de 2) Se desestima el recurso en todo lo dema¥s.enero de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

3) Se condena en costas a Tecnologie Vetroresina SpA (TVR).El arti¥culo 244 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Co¥digo aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que atribuye la (1) DO C 137, de 2.5.1998.

facultad de suspender la ejecucio¥n de una decisio¥n impugnada u¥nicamente a las autoridades aduaneras. No obstante, la referida disposicio¥n no limita la facultad de que disponen las autoridades judiciales que conocen de un recurso con arreglo al arti¥culo 243 del mismo Reglamento para ordenar dicha suspensio¥n en cumplimiento de su obligacio¥n de garantizar la plena eficacia del Derecho comunitario. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (1) DO C 246, de 28.8.1999. (Sala Sexta) de 16 de enero de 2001 en el asunto C-41/98: Comisio¥ n de las Comunidades Europeas contra Tecnologie...

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