Asunto C-157/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 26 de marzo de 2013 — Nickel & Goeldner Spedition GmbH/Kintra UAB, en liquidación

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 156/23

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nickel & Goeldner Spedition GmbH

Demandada: Kintra UAB, en liquidación

Cuestiones prejudiciales

1) Si un síndico presenta una demanda, actuando en interés de todos los acreedores de la empresa insolvente y con el objeto de restablecer su solvencia y acrecentar su masa activa para poder satisfacer el mayor número posible de créditos de sus acreedores -bien entendido que, por ejemplo, las acciones revocatorias (acción pauliana) de un síndico, declaradas como estrechamente relacionadas con el procedimiento de insolvencia, también buscan los mismos efectos- y, habida cuenta de que en el asunto de que se trata se reclama el pago de una cantidad adeudada con arreglo al Convenio CMR y al Código Civil de Lituania (disposiciones generales del Derecho civil) por la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías, ¿debe considerarse que dicha demanda está estrechamente relacionada (mediante un vínculo directo) con el procedimiento de insolvencia de la demandante, debe determinarse la competencia para conocer de la misma con arreglo a las normas del Reglamento (CE) n o 1346/2000, ( 1

) y está comprendida tal demanda en el ámbito de la excepción a la aplicación del Reglamento (CE) n o 44/2001? ( 2 )

2) En el supuesto de que se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, el Lietuvos Auksčiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, cuando la obligación de que se trate (en este caso, la obligación de la demandada, basada en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de pagar la cantidad adeudada más intereses de demora al demandante insolvente por el transporte internacional de mercancías) ha nacido antes de la apertura del procedimiento de insolvencia de la demandante, debe aplicarse el artículo 44, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) n o 1346/2000, de modo que tal Reglamento no es aplicable porque la competencia para conocer del asunto se determina de conformidad con el artículo 31 del Convenio CMR, al tratarse de las disposiciones de un convenio especial.

3) En el supuesto de que se dé una respuesta negativa a la primera cuestión y el asunto litigioso esté comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 44/2001, el Lietuvos Auksčiausiasis Teismas solicita al Tribunal de Justicia que determine si, en el presente asunto, en la medida en que no existe un conflicto entre las disposiciones del artículo 31, apartado 1, del Convenio CMR y las del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 44/2001, debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT