Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema 'Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada' (2005/C 286/04) El 15 de septiembre de 2004, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema 'Instrumentos de información y evaluación de la responsabilidad social de las empresas en una economía globalizada'. (Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de mayo de 2005 (ponente: Sra. PICHENOT).

En su 418o Pleno de los días 8 y 9 de junio de 2005 (sesión del 8 de junio de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 135 votos a favor, 2 votos en contra y 18 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 La Comisión adoptó, en julio de 2002, una nueva orientación a favor de la 'responsabilidad social de las empresas' (RSE) con la que incluyó a las empresas en su estrategia de desarrollo sostenible. En efecto, la RSE es una plasmación microeconómica del concepto macroeconómico de desarrollo sostenible. En concreto, según la Comisión, la responsabilidad social de las empresas se define como 'la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores'. Como conclusión a diversos trabajos, la Comisión presentará una nueva comunicación titulada 'Estrategia para la promoción y el desarrollo de la RSE en la Unión Europea'.

    1.2 La Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003 (1 ), modifica la Cuarta Directiva de 1978 relativa a las cuentas anuales y la Séptima Directiva de 1983 relativa a las cuentas consolidadas con la introducción del siguiente apartado: 'En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave de resultados financieros como, cuando proceda, no financieros, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal.' 1.3 El buen gobierno de las empresas, respetuoso de las directrices de la OCDE en la materia, y la inversión socialmente responsable adquieren importancia en el mundo empresarial.

    Invertir de manera socialmente responsable significa administrar una cartera de valores no sólo en función de los resultados financieros sino también integrando criterios relativos a la sociedad y al medio ambiente.

    1.4 El Comité Económico y Social Europeo concede una gran importancia a que la RSE se convierta en una fuerza que impulse una estrategia mundial de desarrollo sostenible. En la observación final de su dictamen sobre la RSE (2 ), el Comité Económico y Social Europeo afirma que la responsabilidad social de las empresas es un tema central y que por ello acompañará con mucha atención y seguirá activamente su evolución posterior. En dicho dictamen, el CESE considera que un planteamiento socialmente responsable debe basarse en una aplicación efectiva y dinámica de las normas existentes (legislación y convenios colectivos) y además debe ir acompañado de compromisos voluntarios que vayan más allá de las normas. El dictamen propone el desarrollo de una responsabilidad social de las empresas adaptada al contexto específico de la UE.

    1.5 Hoy en día, todos los Estados miembros de la Unión ampliada mantienen debates sobre la RSE, aunque las legislaciones y prácticas muestran una gran diversidad. Es preciso proseguir la labor de sensibilización en esta materia en los nuevos Estados miembros. Esto justifica la elaboración del presente dictamen de iniciativa, en un momento en que la presentación de una nueva Comunicación se inscribe en la continuidad del Libro Verde y en los trabajos del Foro multilateral sobre la RSE.

    1.6 El Foro Multilateral Europeo sobre la RSE reunió, entre octubre de 2002 y junio de 2004, en una primera experiencia de diálogo civil o social (3 ), a una veintena de organizaciones que representaban a empresarios, redes de empresas, trabajadores, sociedad civil representativa de otros interlocutores y otras partes interesadas. El método de trabajo, basado, entre otros objetivos, en la búsqueda de consenso para promover la transparencia y la convergencia de instrumentos, tenía por objeto alcanzar un diagnóstico común de los factores que favorecen la RSE y los que la obstaculizan y, a ser posible, recomendaciones conjuntas sobre la forma de avanzar. Además de llevar a cabo un análisis de los obstáculos que impiden el fomento de la RSE y de los factores que contribuyen a su desarrollo, el Foro definió con claridad incentivos que conviene tomar para sensibilizar y formar a todas las partes interesadas y recomendó que la evaluación se sustentara en los grandes textos internacionales suscritos por todos los Estados miembros.

    17.11.2005C 286/12 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Véase el Dictamen del CESE sobre la'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 91/674/CEE sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades y empresas de seguros' (ponente: Sr. Ravoet) de 22 y 23 de enero de 2003 (DO C 85 de 8.4.2003) y la Recomendación de 30 de mayo de 2001 (2001/453/ CE) relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas.

    (2 ) Dictamen del CESE sobre el 'Libro Verde - Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas' (Ponente: Sra.

    HORNUNG-DRAUS) - DO C 125 de 27.5.2002.

    (3 ) Hay que tener en cuenta que la palabra 'social' no tiene la misma acepción en las lenguas francesa e inglesa, lo que condujo a los francófonos a distinguir entre 'social' y 'sociétal' con el fin de distinguir claramente la responsabilidad ante las partes interesadas o interlocutores internos ('social' en el sentido de las relaciones laborales) y ante las partes interesadas o interlocutores externos ('social' en el sentido de la comunidad en la cual se encuentra la empresa, la fuente de empleo y el entorno de vida). [En castellano lo hemos traducido por 'societario' en el punto 2.3.2].

    1.7 El proyecto de Tratado Constitucional recuerda, en su artículo I.3, que la Unión Europea obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado 'en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social'. La RSE es uno de los instrumentos encaminados a mantener el equilibrio entre los tres pilares de la Estrategia de Lisboa: economía y crecimiento, empleo y modelo social europeo, medio ambiente. Es por tanto un medio de reforzar la cohesión social y de avanzar en la vía de la sociedad del conocimiento. Esto reforzará la eficacia económica de la Unión y la competitividad de sus empresas (4 ).

    1.8 El aumento del comercio internacional es fruto de la actividad de empresas de todas dimensiones, si bien las multinacionales representan una parte importante de dicho aumento.

    Dentro de un mismo grupo de empresas se producen flujos de bienes, servicios y capitales de un país a otro. Se trata efectivamente de una globalización de la economía y no solamente de una internacionalización de los intercambios comerciales. Este papel creciente que desempeñan las empresas les confiere una responsabilidad social cada vez mayor que trasciende las fronteras de los Estados.

    1.9 En este contexto, pensar únicamente a escala del mercado interior europeo no basta. Para numerosas empresas, la referencia ha pasado a ser el mercado mundial, en el que se desarrollan distintas prácticas que hacen referencia, implícita o explícitamente, a distintas concepciones de la RSE. Cada una de estas concepciones, aunque se dicen universales, son expresión de una determinada visión de la ética, de la sociedad, de la dimensión social y del medio ambiente.

  2. De la experimentación a la madurez: la evolución hacia una mayor transparencia 2.1 Convenios, normas y principios internacionales (5 ) 2.1.1 En la actualidad se ha tomado conciencia en todo el mundo de los derechos humanos, la dignidad en el trabajo y el futuro del planeta como fundamento ético de la actividad económica. Estos valores se concretan a nivel internacional y europeo.

    2.1.2 Los convenios, normas y principios internacionales que constituyen la referencia a nivel internacional incluyen la Declaración de la OIT sobre las empresas multinacionales, la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales, las directrices de la OCDE para empresas multinacionales, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    2.1.3 A estos textos fundamentales conviene añadir las directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor y las normas de seguridad y calidad de los productos alimentarios del Codex Alimentarius. En materia...

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