Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/558/CE en lo relativo a la aprobación de un programa de control para la erradicación de la rinotraqueítis bovina infecciosa de una región en Italia [notificada con el número C(2014) 737]

Enforcement date:March 10, 2014
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 46/10 Diario Oficial de la Unión Europea 18.2.2014

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2014

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/558/CE en lo relativo a la aprobación de un programa de control para la erradicación de la rinotraqueítis bovina infecciosa de una región en

Italia

[notificada con el número C(2014) 737]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/90/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista del anexo E(II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina constituye la manifestación clínica más evidente de la infección por el tipo 1 del herpesvirus bovino (BHV1).

(2) En el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE también se establece la definición de las garantías complementarias que pueden exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(3) La Decisión 2004/558/CE de la Comisión

( 2 ) aprueba los programas de control y erradicación del BHV1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en el anexo I de dicha Directiva para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(4) Italia ha presentado a la Comisión un programa de control y erradicación del BHV1 en la Región Autónoma del Valle de Aosta. Dicho programa cumple los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 64/432/CEE. El programa también establece normas para el transporte de bovinos a dicha región y en el interior de la misma, equivalentes a las aplicadas anteriormente en la provincia italiana de Bolzano, que sirvieron ahí para erradicar la enfermedad.

(5) Deben aprobarse el programa presentado por Italia para la Región Autónoma del Valle de Aosta y las garantías adicionales...

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