Decisión de Ejecución de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 71/20 Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2014

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2014

que establece, para toda la Unión, los objetivos de rendimiento de la red de gestión del tránsito aéreo y los umbrales de alerta para el segundo período de referencia 2015-2019

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/132/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco)

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 549/2004 exige que se establezca un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de los servicios de red. En particular, exige a la Comisión que adopte objetivos de rendimiento para toda la Unión en los ámbitos de rendimiento principales, que son la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad. En el Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2013 de la Comisión

( 2

) se establecen normas adicionales en relación con dichos objetivos.

(2) Ha llegado el momento de fijar los objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea correspondientes al segundo período de referencia, que incluye los años civiles de 2015 a 2019 inclusive.

(3) El 29 de julio de 2010, la Comisión designó un organismo de evaluación del rendimiento, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 549/2004 y con el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 691/2010 de la Comisión

( 3 ), para que le preste su asistencia en la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento, y en particular en el establecimiento de objetivos de rendimiento para toda la Unión Europea.

(4) Para facilitar la adopción de los objetivos de rendimiento para toda la Unión para el segundo período de referencia, el organismo de evaluación del rendimiento, con el apoyo de la Comisión, consultó a todas las partes interesadas que figuran en el artículo 10, apartado 3, del

Reglamento (CE) n o 549/2004 acerca del enfoque que debía utilizarse para establecer tales objetivos, los procesos mediante los cuales fijarlos y las franjas indicativas entre las que se deben encontrar. Esta consulta a las partes interesadas tuvo lugar entre el 25 de enero y el 3 de julio de 2013. El Comité de Diálogo Sectorial establecido en virtud de la Decisión 98/500/CE de la Comisión

( 4

) participó en ella y todos los órganos representativos de colectivos profesionales europeos del sector de la aviación civil tuvieron ocasión de presentar sus observaciones.

(5) Teniendo en cuenta los resultados de las consultas de las partes interesadas, el organismo de evaluación del rendimiento propuso los objetivos de rendimiento para toda la Unión en un informe que presentó a la Comisión el 27 de septiembre de 2013. El informe establecía los supuestos y la justificación que constituyen la base de los objetivos propuestos y la composición de los grupos de proveedores de servicios de navegación aérea o de bloques de espacio aéreo funcionales que presentan un entorno operativo y económico semejante.

(6) Los objetivos de rendimiento para toda la Unión fijados en la presente Decisión se ajustan al Reglamento (CE) n o 549/2004 y al Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2013. Se han preparado con la asistencia del organismo de evaluación del rendimiento. Se han tenido en cuenta las consultas a las partes interesadas y las aportaciones recibidas por el Gestor de la Red, instituido por el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5 ) y por el artículo 3 del Reglamento (UE) n o 677/2011 de la Comisión

( 6 ), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y las autoridades nacionales de supervisión. Los objetivos se basan en la información de que disponían la Comisión y el organismo de evaluación del rendimiento a fecha 17 de diciembre de 2013.

(7) Los objetivos de rendimiento para toda la Unión se basan en datos correspondientes a los Estados miembros, Noruega y Suiza.

( 1 ) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 691/2010 de la Comisión, de

29 de julio de 2010, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 201 de 3.8.2010, p. 1).

( 4 ) Decisión 98/500/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1998, relativa a la creación de Comités de diálogo sectorial para promover el diálogo entre los interlocutores sociales a escala europea (DO L 225 de 12.8.1998, p. 27).

( 5 ) Reglamento (CE) n o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y...

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