Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenceno (vigésimoctava modificación de la Directiva 76/769/CEE) (COM(2004) 320 final 2004/0111 (COD))

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limitan la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenceno (vigésimoctava modificación de la Directiva 76/769/CEE)' (COM(2004) 320 final -- 2004/0111 (COD)) (2005/C 120/02) El 11 de mayo de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 6 de octubre de 2004 (ponente: Sr. SEARS).

En su 412o Pleno de los días 27 y 28 de octubre de 2004 (sesión del 27 de octubre de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 165 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 Las sustancias 'existentes' son las que ya se comercializaban en la Comunidad Europea entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981. En el Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas (EINECS), publicado en el Diario Oficial en 1990 (1 ), figuran 100 195 sustancias de dicha categoría. Las sustancias comercializadas después del 18 de septiembre de 1981 se denominan 'nuevas' y para su comercialización se requiere una notificación previa de conformidad con la normativa comunitaria aplicable.

    1.2 El peligro para la salud humana y el medio ambiente que suponen las sustancias existentes se evalúa habitualmente con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (2 ). Hasta ahora se han confeccionado cuatro listas de sustancias cuya evaluación prioritaria han de realizar las autoridades competentes de los Estados miembros. La más reciente es del 25 de octubre de 2000 (3 ). Las referidas 141 sustancias, que pueden suponer cierto riesgo ya sea por su estructura específica, sus interacciones bioquímicas conocidas o previsibles o sus grandes volúmenes de producción (HPV), suscitan cierta inquietud.

    1.3 Los Estados miembros evalúan cada sustancia en cada una de las etapas de su fabricación y uso, tanto en lo que se refiere al riesgo que representa como a la exposición a la misma para determinar si supone o no un peligro para la salud humana o el medio ambiente y, en su caso, para adoptar las medidas necesarias para reducir dicho riesgo. Si se comprueba que, pese a figurar en una lista prioritaria en materia de evaluación, los usos actuales o previstos de una sustancia determinada no suponen ningún riesgo, o bien son éstos muy reducidos, las medidas de control pueden resultar innecesarias, y en el caso de aplicarse, tener poco impacto o resultar poco provechosas.

    1.4 Los informes de la evaluación del riesgo (RAR) elaborados por los Estados miembros son examinados, a su vez, por el Comité científico de toxicología, ecotoxicología y medio ambiente (CSTEE). Si el CSTEE está de acuerdo con las conclusiones del RAR y con el procedimiento de evaluación en su conjunto, las eventuales medidas de reducción del riesgo pueden proponerse como enmiendas al anexo 1 de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4 ). La propuesta de Directiva sobre la que versa el presente dictamen constituye la vigésimoctava de este tipo.

    1.5 Las dos sustancias (tolueno y triclorobenceno) que contempla la propuesta de Directiva fueron evaluadas con arreglo al procedimiento antes descrito. Las dos fueron recogidas en la segunda lista de sustancias prioritarias establecida por el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995 (5 ). La evaluación de las dos sustancias mencionadas se encargó a Dinamarca. En esencia, el CSTEE aprobó y suscribió el correspondiente RAR mediante los informes adoptados respectivamente en sus plenos 24o y 25o celebrados los días 12 de...

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