Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de diciembre de 2003 en el asunto C-92/02 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank van het Arrondissement Tongeren ): Nina Kristiansen contra Rijksdienst voor Arbeisdvoorziening (Seguridad Social Régimen nacional de prestaciones por desempleo que establece una...

SectionCase
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

C 21/6 ES 24.1.2004Diario Oficial de la Unión Europea por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Zita Modes Sàrl y Administration de l'enregistrement et des domaines, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977,

Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), en su versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/388 y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al impuesto sobre el valor añadido -ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación (DO L 102, p. 18), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por el Sr. P. Jann, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres. D.A.O. Edward y S. von Bahr (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de noviembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) El artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que se modifica la Directiva 77/388 y por la que se establecen nuevas medidas de simplificación referentes al impuesto sobre el valor añadido -ámbito de aplicación de determinadas exenciones y modalidades prácticas de aplicación, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha hecho uso de la facultad, conferida por la primera frase de dicho apartado, de considerar que, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, no supone la realización de una entrega de bienes, esta regla de la no entrega se aplica -sin perjuicio de una eventual utilización de la posibilidad de limitar tal aplicación en las condiciones previstas en la segunda frase del mismo apartado- a toda transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT