Decisión nº 79, de 22 de febrero de 1973, relativa a la interpretación del apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (CEE) nº 1408/71, referente a la totalización de los períodos de seguro y de los períodos asimilados en materia de seguro de invalidez, vejez y muerte          

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DECISIÓN No 79 de 22 de febrero de 1973 relativa a la interpretación del apartado 2 del artículo 48 del Reglamento (CEE) no 1408/71, referente a la totalización de los períodos de seguro y de los períodos asimilados en materia de seguro de invalidez, vejez y muerte

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

visto el párrafo a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 en virtud del cual está encargada de tratar todas las cuestiones de interpretación que se deriven de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72,

considerando que la Decisión no 34, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 13, de 17 de febrero de 1961, ha quedado sin efecto como consecuencia de la entrada en vigor de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y no 574/72 del Consejo, pero que habida cuenta de lo dispuesto en dichos Reglamentos, procede adoptar una nueva decisión que precise en qué medida las instituciones de otros Estados miembros tienen que tomar en consideración los períodos de seguro cubiertos en un Estado miembro, conforme al apartado 2 del artículo 48, del Reglamento (CEE) no 1408/71, si estos períodos no llegan a 12 meses, siempre que el período mínimo de seguro exigido por la legislación del Estado donde se han realizado dichos períodos se haya alcanzado con los solos períodos cubiertos en dicho Estado;

considerando que, en virtud de la disposición del apartado 1 del artículo 48, del Reglamento (CEE) no 1408/71, las excepciones a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46, del mismo Reglamento, no serán de aplicación si el derecho a las prestaciones se adquiere en virtud de la legislación bajo la cual el interesado ha estado asegurado durante menos de doce meses, pero exclusivamente sobre la base de los períodos cubiertos bajo dicha legislación;

deliberando, según las...

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