Reglamento (CE) nº 839/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a las cantidades de referencia provisionales de los operadores tradicionales y a las asignaciones provisionales de los operadores no tradicionales en el marco de la cantidad suplementaria con vistas a la...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 839/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por el que se fijan los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a las cantidades de referencia provisionales de los operadores tradicionales y a las asignaciones provisionales de los operadores no tradicionales en el marco de la cantidad suplementaria con vistas a la expedición de certificados de importación de plátanos en el mes de mayo de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 838/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se establecen medidas transitorias para la importación de plátanos en la Comunidad como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre,

Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 838/2004 fijaen 87 000 toneladas la cantidad disponible para la expedición de certificados en el mes de mayo de 2004, con vistas a la importación de plátanos en los nuevos Estados miembros, a razón de 72 210 toneladas para los operadores tradicionales y de 14 790 toneladas para los operadores no tradicionales. Con el fin de respetar esta cantidad y en función de las comunicaciones efectuadas por las autoridades nacionales, el apartado 2 del artículo 6 y el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento antes citado prevén la fijación de coeficientes de adaptación que deben aplicarse, según el caso, a la cantidad de referencia específica provisional de los operadores tradicionales y a la solicitud de asignación específica de los operadores no tradicionales.(2) Según las comunicaciones efectuadas por las autoridades nacionales, el importe total de las cantidades de referencia específicas provisionales de los operadores tradicionales asciende a 574 641,501 toneladas; el importe total de las solicitudes de asignación específicas de los operadores no tradicionales asciende a 203 401,506 toneladas.

(3) En consecuencia, procede fijar los coeficientes de adaptación que deben aplicarse para determinar las cantidades que pueden ser objeto de solicitudes de certificados de importación respecto de las solicitudes presentadas a principios del mes de mayo, en el caso de los operadores tradicionales y de los operadores no tradicionales.

(4) Las disposiciones del presente Reglamento...

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