Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos relativos a las encuestas estadísticas intermedias sobre las superficies vitícolas  

SectionEstadística
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2003 por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos relativos a las encuestas estadísticas intermedias sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(2003) 3191] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/654/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, referente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2329/98 (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5 y el apartado 7 de suartículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 80/765/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de los datos relativos a las encuestas estadísticas intermedias sobre las superficies vitícolas (3) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) El Reglamento (CEE) no 357/79 prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos en el marco de las encuestas intermedias sobre superficies vitícolas de conformidad con un programa de tablas desglosadas por unidades geográficas y que estas últimas se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es decir, por Decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias.

(3) Los Estados miembros que procesen electrónicamente los resultados de las encuestas sobre superficies vitícolas deben comunicar dichos resultados en forma legible por máquina. La necesaria codificación para el envío de los resultados de la encuesta debe hacerse igualmente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 357/79.

(4) Es conveniente, por razones prácticas, que los Estados miembros remitan los datos mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 357/79 asimismo en forma legible por máquina.

(5) Las medidas previstas en la presente...

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