Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(2006) 3881] (Versión codificada)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 2006 por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(2006) 3881] (Versión codificada) (2006/717/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, referente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/491/CEE de la Comisión, de 17 de mayo de 1979, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) El Reglamento (CEE) no 357/79 prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos en el marco de las encuestas de base sobre superficies vitícolas de conformidad con un programa de tablas desglosadas por unidades geográficas y que éstas últimas se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es decir, por decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

(3) Los Estados miembros que procesen electrónicamente los resultados de las encuestas sobre superficies vitícolas deben comunicar dichos resultados en forma legible por máquina. La necesaria codificación para el envío de los resultados de la encuesta deberá hacerse también según el procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 357/79.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los soportes legibles por máquina utilizados por los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas para recibir los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 serán cintas magnéticas.

Artículo 2

Los códigos y las normas tipo de transcripción en cinta magnética de los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 se ajustarán a la descripción que figura en los Anexos I a III de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 79/491/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo V.

ES25.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/59 (1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/661/CE (DO L 261 de 7.10.1999, p. 42).

(3) Véase Anexo IV.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2006.

Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ESL 294/60 Diario Oficial de la Unión Europea 25.10.2006

ANEXO I ESPECIFICACIÓN DE LAS CINTAS MAGNÉTICAS DESTINADAS A LA TRANSMISIÓN, A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS [Reglamento (CEE) No 357/79] DISPOSICIONES GENERALES I. Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 de la forma siguiente:

1) La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva (o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio), pero no se referirá a explotaciones individuales.

2) La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI (630 bytes por centímetro) con etiqueta estándar.

3) La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC.

4) Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación. El primer campo (tres posiciones) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el anexo II.

5) El segundo campo (dos posiciones) identificará el cuadro dentro del programa de cuadros previsto en el Reglamento (CEE) no 357/79. La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas.

6) El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate. Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones, el registro se completará con blancos hasta el final.

7) Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la...

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