Decisión de la Comisión, de 27 de mayo de 2011, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2011) 3647]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.5.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 143/41

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 2011

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2011) 3647]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/322/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

), y, en particular, su artículo 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Dichas normas incluyen requisitos de higiene para la leche cruda y los productos lácteos.

(2) La Decisión 2009/861/CE de la Comisión

( 2

) prevé determinadas excepciones a los requisitos establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004 para los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria enumerados en la citada Decisión. Dicha Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

(3) Por consiguiente, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la Decisión 2009/861/CE pueden, como excepción a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 853/2004, transformar leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas. Además, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de dicha Decisión pueden transformar leche no conforme sin líneas de producción distintas.

(4) El 24 de noviembre de 2010, Bulgaria envió a la Comisión una lista revisada y actualizada de esos establecimientos de transformación de leche.

(5) El establecimiento número 7 del anexo I de la Decisión 2009/861/CE (BG 0812009 «Serdika - 90» AD) se ha borrado de la nueva lista, y queda autorizado a comercializar productos lácteos en el mercado interior, por cumplir las disposiciones del anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) n o 853/2004.

(6) También los establecimientos números 14 (BG 1312002 «Milk Grup» EOOD), 25 (BG 1612020 ET «Bor-Chvor»), 70 (BG 2412041 «Mlechen svyat 2003» OOD) y 92 (2212023 «EL BI Bulgarikum») del anexo II de la Decisión 2009/861/CE se han borrado de la nueva lista, y quedan autorizados a comercializar productos lácteos en el mercado interior, por cumplir las disposiciones del anexo III, sección IX, capítulo I, del Reglamento (CE) n o 853/2004.

(7) Por tanto, procede modificar la Decisión 2009/861/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité...

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