Decisión de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2010) 2953]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 121/10 Diario Oficial de la Unión Europea 18.5.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de mayo de 2010

por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2010) 2953]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/276/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

), y, en particular, su artículo 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas destinadas a los operadores de empresas alimentarias en materia de higiene de los alimentos de origen animal. Esas normas incluyen requisitos de higiene para la leche cruda y los productos lácteos.

(2) La Decisión 2009/861/CE de la Comisión

( 2

) prevé determinadas excepciones a los requisitos establecidos en el anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004 para los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria enumerados en la citada Decisión. Dicha Decisión será aplicable del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2011.

(3) Por consiguiente, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la Decisión 2009/861/CE pueden, como excepción a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 853/2004, transformar leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas. Además, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de dicha Decisión pueden transformar leche no conforme sin líneas de producción distintas.

(4) El 20 de noviembre de 2009, Bulgaria envió a la Comisión una lista revisada y actualizada de esos establecimientos de transformación de leche. Por tanto, es necesario modificar las listas de establecimientos en los anexos de la Decisión 2009/861/CE.

(5) Como la Decisión 2009/861/CE será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, la presente Decisión debe también ser aplicable a partir de esa fecha.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2010.

Por la Comisión...

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