Decisión de la Comisión, de 21 de octubre de 2010, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2010) 7153]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 283/28 Diario Oficial de la Unión Europea 29.10.2010

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2010

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2010) 7153]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/653/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

), y, en particular, su artículo 9, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresas alimentarias. Dichas normas incluyen requisitos de higiene para la leche cruda y los productos lácteos.

(2) La Decisión 2009/861/CE de la Comisión

( 2 ) establece determinadas excepciones a los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004 para los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria enumerados en esa misma Decisión.

(3) En consecuencia, hasta el 31 de diciembre de 2011 los establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de la mencionada Decisión pueden transformar leche no conforme sin necesidad de separar las líneas de producción.

(4) El 25 de febrero de 2010, Bulgaria envió a la Comisión una lista revisada y actualizada de esos establecimientos de transformación de leche. Por tanto, es necesario modificar la lista de establecimientos del anexo II de la Decisión 2009/861/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2009/861/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2010.

Por la Comisión John DALLI

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

( 2 ) DO L 314 de 1.12.2009, p. 83.

ES

29.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 283/29

ANEXO

ANEXO II

Lista de establecimientos lecheros autorizados a transformar leche no conforme con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3

N o N o veterinario Nombre...

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