Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 853 /2004 del Parlamento Europeo y del ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de abril de 2007 que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 853 /2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 1443] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/213/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria a otros Estados miembros si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.

(2) Bulgaria está llevando a cabo una evaluación de todos los establecimientos de transformación de estos sectores. En ese contexto, ha pedido que se supriman algunos establecimientos del anexo de la Decisión 2007/31/CE. Por lo tanto, el citado anexo debe actualizarse en consecuencia. En aras de la claridad, es preciso sustituirlo por el anexo de la presente Decisión.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/31/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.

Por la Comisión Markos KYPRIANOU Miembro de la Comisión ES4.4.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/53 (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13...

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