Reglamento (UE) nº 1142/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 en lo que respecta al periodo de aplicación de las medidas transitorias relativas a las condiciones para eximir a determinados animales de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo
Enforcement date: | December 11, 2010 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 322/20 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 1142/2010 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2010
por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 en lo que respecta al periodo de aplicación de las medidas transitorias relativas a las condiciones para eximir a determinados animales de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina
( 1
), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c); sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina
( 2
), se fijan las normas para el control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de estos animales, en relación con la fiebre catarral ovina, en las zonas restringidas y desde las mismas.
(2) El artículo 8 del Reglamento (CE) n o 1266/2007 dicta las condiciones para acogerse a una excepción de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE. El artículo 8, apartado 1, de ese Reglamento establece que los desplazamientos de animales, de su esperma, óvulos o embriones desde una explotación o un centro de recogida o almacenamiento de esperma situado en una zona restringida a otra explotación o centro de recogida o almacenamiento de esperma podrán acogerse a una excepción de la prohibición de salida siempre que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de dicho Reglamento u ofrezcan oportunas garantías de salud en función de una evaluación del riesgo favorable respecto a las medidas contra la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y la protección frente a los vectores que requieran las autoridades competentes del lugar de origen y hayan sido aprobadas por las autoridades competentes del lugar del destino, previamente al desplazamiento de dichos animales.
(3) El artículo 9 bis del...
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