34. Protocolo sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión
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34. PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
CONSIDERANDO que, para organizar la transición de la Unión Europea constituida por el Tratado de la Unión Europea, y la Comunidad Europea, a la Unión Europea creada por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que las sucede, es preciso prever disposiciones transitorias aplicables antes de que surtan efecto todas las disposiciones de la Constitución y los actos necesarios para su aplicación,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:
1. Con tiempo suficiente antes de las elecciones parlamentarias europeas de 2009, el Consejo Europeo adoptará, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo I-20 de la Constitución, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo.
2. Durante la legislatura 2004-2009, la composición y el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro seguirán siendo los existentes en la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, siendo el número de representantes el siguiente:
Bélgica 24
República Checa 24
Dinamarca 14
Alemania 99
Estonia 6
Grecia 24
España 54
Francia 78
Irlanda 13
Italia 78
Chipre 6
Letonia 9
Lituania 13
C 310/382 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004
Luxemburgo 6
Hungría 24
Malta 5
Países Bajos 27
Austria 18
Polonia 54
Portugal 24
Eslovenia 7
Eslovaquia 14
Finlandia 14
Suecia 19
Reino Unido 78
1. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo I-25 de la Constitución, relativas a la definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo, surtirán efecto el 1 de noviembre de 2009, tras la celebración de las elecciones parlamentarias europeas de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo I-20 de la Constitución.
2. Hasta el 31 de octubre de 2009, las disposiciones siguientes estarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo I25 de la Constitución.
Cuando el Consejo Europeo o el Consejo deban adoptar un acuerdo por mayoría cualificada, los votos de los miembros se ponderarán del...
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