34. Protocolo sobre las disposiciones transitorias relativas a las instituciones y órganos de la Unión

SectionProtocolo

34. PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

CONSIDERANDO que, para organizar la transición de la Unión Europea constituida por el Tratado de la Unión Europea, y la Comunidad Europea, a la Unión Europea creada por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que las sucede, es preciso prever disposiciones transitorias aplicables antes de que surtan efecto todas las disposiciones de la Constitución y los actos necesarios para su aplicación,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:

TÍTULO I DISPOSICIONES RELATIVAS AL PARLAMENTO EUROPEO Artículo 1
Artículo 1

1. Con tiempo suficiente antes de las elecciones parlamentarias europeas de 2009, el Consejo Europeo adoptará, de conformidad con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo I-20 de la Constitución, una decisión europea por la que se fije la composición del Parlamento Europeo.

2. Durante la legislatura 2004-2009, la composición y el número de representantes en el Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro seguirán siendo los existentes en la fecha de entrada en vigor del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, siendo el número de representantes el siguiente:

Bélgica 24

República Checa 24

Dinamarca 14

Alemania 99

Estonia 6

Grecia 24

España 54

Francia 78

Irlanda 13

Italia 78

Chipre 6

Letonia 9

Lituania 13

C 310/382 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.12.2004

Luxemburgo 6

Hungría 24

Malta 5

Países Bajos 27

Austria 18

Polonia 54

Portugal 24

Eslovenia 7

Eslovaquia 14

Finlandia 14

Suecia 19

Reino Unido 78

TÍTULO II DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONSEJO EUROPEO Y AL CONSEJO Artículos 2 y 3
Artículo 2

1. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo I-25 de la Constitución, relativas a la definición de la mayoría cualificada en el Consejo Europeo y en el Consejo, surtirán efecto el 1 de noviembre de 2009, tras la celebración de las elecciones parlamentarias europeas de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo I-20 de la Constitución.

2. Hasta el 31 de octubre de 2009, las disposiciones siguientes estarán en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo I25 de la Constitución.

Cuando el Consejo Europeo o el Consejo deban adoptar un acuerdo por mayoría cualificada, los votos de los miembros se ponderarán del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT