Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/852/CE, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos [notificada con el número C(2011) 9562]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 345/22 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2009/852/CE, relativa a medidas transitorias con arreglo a los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Rumanía y a los requisitos estructurales de dichos establecimientos

[notificada con el número C(2011) 9562]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/898/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 12, párrafo segundo,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 2

), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 852/2004 establece normas generales en materia de higiene de los productos alimenticios destinadas a los explotadores de empresas alimentarias y basadas, entre otras cosas, en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico. En dicho Reglamento se prevé que los operadores de empresas alimentarias deben cumplir determinados procedimientos basados los mencionados principios.

(2) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas alimentarias y complementa las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 852/2004. Las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 852/2004 incluyen requisitos estructurales aplicables a los establecimientos de transformación de leche y las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 853/2004 incluyen requisitos estructurales aplicables a dichos establecimientos, así como requisitos de higiene relativos a la leche cruda y los productos lácteos.

(3) El artículo 2 de la Decisión 2009/852/CE de la Comisión

( 3 ) establece que determinados requisitos estructurales que figuran en el Reglamento (CE) n o 852/2004 y en el Reglamento (CE) n o 853/2004 no se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011 a los establecimientos de transformación de leche de Rumanía que figuran en el anexo I de dicha Decisión.

(4) La Decisión 2009/852/CE también establece que, como excepción a los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n o 853/2004, los establecimientos de transformación de leche enumerados en su anexo II podrán seguir transformando leche conforme y leche no conforme hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que dicha transformación se lleve a cabo en líneas de producción separadas.

(5) La Decisión 2009/852/CE también establece que los establecimientos de transformación de leche enumerados en su anexo III podrán transformar, hasta el 31 de diciembre de 2011, leche conforme y no conforme sin líneas de producción separadas.

(6) En septiembre de 2011 Rumanía informó a la Comisión de que, a partir de enero de 2012, todos los establecimientos de transformación de leche que figuran actualmente en el anexo I de la Decisión 2009/852/CE cumplirán los requisitos estructurales establecidos en los Reglamentos (CE) n o 852/2004 y (CE) n o 853/2004. Por consiguiente, debe suprimirse el artículo 2 de la Decisión 2009/852/CE.

(7) Procede, por tanto, modificar los anexos II y III de la Decisión 2009/852/CE en consecuencia.

(8) Rumanía también ha informado a la Comisión de que, desde la entrada en vigor de la Decisión 2009/852/CE, ha aumentado considerablemente la proporción de leche cruda que se ajusta a los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004...

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