Reglamento (CE) nº 1089/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1832/2006 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1089/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 1832/2006 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particu lar, su artículo 41 y su artículo 21, leídos en relación con su anexo V, sección 3, letra a), punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo II, sección 2, del Reglamento (CE) no 1832/2006 de la Comisión (1) establece las disposi ciones relativas a la determinación y eliminación de las cantidades excedentes de azúcar presentes en Bulgaria y Rumanía en la fecha de su adhesión a la Unión Europea.

En particular, fija plazos para la determinación de las cantidades excedentes de azúcar, para su eliminación y para la presentación de las pruebas de eliminación por los agentes económicos identificados y/o por Bulgaria y Rumanía. También fija los períodos de referencia que deben utilizarse para calcular los importes que deberán abonar Bulgaria y Rumanía si las cantidades excedentes no se eliminan.

(2) Debido a los retrasos en la obtención de la información necesaria sobre las cantidades excedentes en Bulgaria y Rumanía, así como al tiempo necesario para el análisis completo de dicha información y la discusión con los Estados miembros en cuestión, no ha sido posible que la Comisión determine las cantidades excedentes de azú car antes del 31 de julio de 2007, tal como se contempla en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1832/2006.

(3) Con el fin de garantizar la correcta aplicación del capí tulo II, sección 2, resulta necesario prolongar los plazos.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1832/2006 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1832/2006 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, '31 de julio de 2007' se susti tuye por '31 de diciembre de 2008'.

2) El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, '30 de abril de 2008' se sustituye por '30 de septiembre de 2009';

b) el apartado 3 queda modificado como sigue:

i) '30 de abril de 2008' se sustituye por '30 de septiem bre de...

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