Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria [notificada con el número C(2013) 8031]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 316/50 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2013

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2009/861/CE, sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria

[notificada con el número C(2013) 8031]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2013/686/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 853/2004 establece normas específicas en materia de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los operadores de empresas del sector alimentario. Dichas normas incluyen requisitos de higiene para la leche cruda y los productos lácteos.

(2) La Decisión 2009/861/CE de la Comisión

( 2 ) establece determinadas excepciones a los requisitos del anexo III, sección IX, capítulo I, subcapítulos II y III, del Reglamento (CE) n o 853/2004 para los establecimientos de transformación de leche de Bulgaria enumerados en esa misma Decisión. Dicha Decisión es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.

(3) Por consiguiente, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo I de la Decisión 2009/861/CE pueden, como excepción a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n o 853/2004, transformar leche conforme y no conforme a condición de que la transformación de la leche conforme y de la leche no conforme se efectúe en líneas de producción distintas. Además, determinados establecimientos de transformación de leche enumerados en el anexo II de dicha Decisión pueden transformar leche no conforme sin líneas de producción distintas.

(4) El 12 de agosto de 2013, Bulgaria envió a la Comisión una lista revisada y actualizada de esos establecimientos de transformación de leche.

(5) En dicha lista, se suprimieron los establecimiento que figuraban con los números 1 (BG 0412010 «Bi Si Si Handel» OOD), 4 (BG 2012020 «Yotovi» OOD) y 5 (BG 2512020 «Mizia-Milk» OOD) en el cuadro incluido en el anexo I de la Decisión 2009/861/CE, ya que en la actualidad están autorizados a transformar únicamente leche conforme para ser comercializada en el mercado de la Unión.

(6) Además, se suprimieron cuatro establecimientos que figuran actualmente en el anexo II de la Decisión 2009/861/CE, ya que, al estar utilizando únicamente leche conforme, están autorizados a comercializar productos lácteos en el mercado de la Unión. Estos establecimientos figuraban en el cuadro del anexo II de la Decisión 2009/861/CE con los números 8 (1312023 «Inter-D» OOD), 71 (BG 2512001 «Mladost -2002» OOD), 91 (BG 2012019 «Hemus-Milk komers» OOD) y 95 (2712005 «Nadezhda» OOD).

(7) Además, Bulgaria también ha informado a la Comisión de que, desde la entrada en vigor de la Decisión 2009/861/CE, ha aumentado considerablemente la proporción de leche cruda que cumple los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004, suministrada a establecimientos de transformación de leche en dicho Estado miembro. Bulgaria también ha establecido un plan de acción destinado a cubrir toda la cadena de producción de leche en dicho Estado miembro para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión.

(8) Sin embargo, según los informes presentados por Bulgaria conforme al artículo 5 de la Decisión 2009/861/CE y la información proporcionada por...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT