Reglamento (CE) nº 780/2004 de la Comisión, de 26 de abril de 2004, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de determinados terceros países 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 780/2004 DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2004 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de determinados terceros países

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 constituye una revisión completa de las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, lo que incluye la introducción de algunos requisitos de estricto cumplimiento. Establece asimismo que pueden adoptarse medidas transitorias adecuadas.

(2) Debido al carácter estricto de estos requisitos, ha sido necesario adoptar medidas transitorias para que algunos Estados miembros concedan a la industria el tiempo necesario para adaptarse. Estas medidas transitorias se establecen en diferentes decisiones y reglamentos de la Comisión.

(3) El Reglamento (CE) no 812/2003 de la Comisión (3), modificado por elReglamento (CE) no 2268/2003 (4) establece las medidas transitorias generales para los terceros países hasta el 30 de abril de 2004. Este Reglamento dispone que la Comisión propondrá normas transitorias detalladas para los productos acerca de los cuales se haya presentado una justificación adecuada.

(4) Algunos terceros países han presentado justificaciones adecuadas para la adopción de medidas transitorias específicas. En consecuencia, deberían adoptarse estas medidas transitorias para quelos agentes económicos de estos terceros países que exportan a la Comunidad puedan seguir aplicando las normas vigentes sobre la separación de las plantas de transformación de las categorías 1, 2 y 3.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Excepción relativa a las importaciones de terceros...

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