Reglamento (CE) nº 2082/2003 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2003, por el que se establecen medidas transitorias resultantes de la adopción de medidas de carácter autónomo y transitorio sobre la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Malta

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2082/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 2003 por el que se establecen medidas transitorias resultantes de la adopción de medidas de carácter autónomo y transitorio sobre la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Malta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea ha celebrado recientemente un acuerdo comercial con Malta respecto a los productos agrícolas transformados, en previsión de su adhesión a la Comunidad. Dicho acuerdo introduce concesiones que,

por parte de la Comunidad, suponen la eliminación de las restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas transformados.

(2) En el Reglamento (CE) no 1890/2003 del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Malta y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Malta (3), se prevé,

con carácter autónomo, la supresión de las restituciones a los productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado cuando se exporten a Malta, a partir del 1 de noviembre de 2003.

(3) En contrapartida por la supresión de las restituciones a la exportación establecidas en el Reglamento (CE) no 1890/2003, las autoridades maltesas se han comprometido a otorgar recíprocamente la importación exenta de derechos de las mercancías importadas en su territorio a condición...

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