Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativa a la notificación por Hungría del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2014) 502]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 36/15

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2014

relativa a la notificación por Hungría del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2014) 502]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(2014/57/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, Hungría presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 28 de diciembre de 2012

( 2 ).

(2) Durante la evaluación de la integridad del PNT, la Comisión observó que faltaban datos esenciales sobre varias instalaciones incluidas en el PNT, como la fecha de concesión del primer permiso, la cantidad de combustible utilizado, el caudal medio anual de gases residuales y el contenido de oxígeno de referencia utilizado en los cálculos. Además, algunas de las instalaciones incluidas en el PNT no coincidían con las comunicadas por Hungría en su inventario de emisiones presentado en 2010 en el marco de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ).

(3) Por carta de 12 de junio de 2013

( 4

), la Comisión solicitó

a las autoridades húngaras que le facilitaran los datos que faltaban respecto a cada instalación, le aclararan los motivos por los que se había incluido una instalación determinada en el PNT y corrigiera las discrepancias entre el PNT y el inventario de emisiones previsto en la Directiva 2001/80/CE.

(4) Por correo electrónico de 25 de junio de 2013

( 5 ), Hungría presentó la información y aclaraciones adicionales solicitadas.

(5) Tras una nueva evaluación del PNT y de la información adicional, la Comisión envió una segunda carta a Hungría el 13 de septiembre de 2013

( 6

) en la que le solicitada le confirmara la correcta aplicación de las normas de adición establecidas en el artículo 29 de la Directiva 2010/75/UE y le aclarara cómo se había determinado el caudal medio anual de gases residuales y cómo se había calculado la contribución a los techos del PNT respecto a las instalaciones que habían sido objeto de una ampliación durante el período de referencia 2001-2010. La Comisión también solicitó que le precisaran los motivos que justificaban la aplicación de determinados valores límite de emisión respecto a dos instalaciones.

(6) Por correo electrónico de 23 de septiembre de 2013

( 7 ), Hungría informó a la Comisión de que una instalación se había retirado del PNT y confirmó la correcta aplicación de las normas de adición establecidas en el artículo 29 de la Directiva 2010/75/UE en las demás instalaciones. Hungría también aclaró el método utilizado para calcular el caudal de gases residuales por tipo de combustible, justificó la aplicación de valores límite de emisión específicos y corrigió algunos datos erróneos.

(7) Por carta de 4 de octubre de 2013

( 8

), la Comisión solicitó aclaraciones suplementarias sobre los datos y la metodología utilizados para calcular el caudal medio anual de gases residuales de cinco instalaciones, y...

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