Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por el que se concede un período transitorio para la aplicación del Reglamento (CE) nº 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros, en lo que se refiere a la República Checa, Alemania, Grecia, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia [notificada con el número C(2010) 735]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/70 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2010

por el que se concede un período transitorio para la aplicación del Reglamento (CE) n o 762/2008

del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros, en lo que se refiere a la República Checa, Alemania, Grecia, Austria,

Polonia, Portugal y Eslovenia

[notificada con el número C(2010) 735]

(Los textos en lenguas alemana, checa, eslovena, griega, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)

(2010/76/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 762/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la presentación de estadísticas de acuicultura por parte de los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 788/96 del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 1,

Vista la solicitud presentada por Eslovenia el 25 de noviembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por la República Checa el 17 de diciembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por Alemania el 19 de diciembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por Grecia el 2 de diciembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por Austria el 19 de diciembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por Portugal el 22 de diciembre de 2008,

Vista la solicitud presentada por Polonia el 31 diciembre 2008,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 762/2008, la Comisión puede conceder a los Estados miembros un período transitorio para la aplicación de este Reglamento en la medida en que dicha aplicación a sus sistemas estadísticos nacionales exija adaptaciones de importancia y pueda causar problemas prácticos significativos.

(2) Conviene conceder dichos períodos transitorios a la República Checa, Alemania, Grecia, Austria, Polonia, Portugal y Eslovenia, a raíz de sus solicitudes al respecto.

(3) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 762/2008, el Estado miembro al que se le hubiera concedido un período transitorio seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento (CE) n o 788/96 durante el período transitorio concedido.

(4) De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 762/2008, los datos sobre la estructura del sector de la acuicultura a que se refiere el anexo V...

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