Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/81/CE DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2005

por la que se modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 86, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 80/723/CEE de la Comisión (1) exige a los Estados miembros que garanticen la transparencia de las relaciones financieras entre los poderes públicos y las empresas públicas así como la transparencia financiera interna de determinadas empresas. Las empresas obligadas a llevar cuentas separadas son las que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por un Estado miembro según se contempla en el artículo 86, apartado 1, del Tratado o las encargadas de la gestión de servicios de interés económico general según se contempla en el artículo 86, apartado 2, del Tratado, que reciben cualquier tipo de ayuda estatal por prestar ese servicio y que llevan a cabo otras actividades.

(2) Los Estados miembros pueden conceder a las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general una compensación que cubra los costes específicos de tales servicios. Dicha compensación no puede, sin embargo, superar lo necesario para la gestión de los servicios en cuestión y no debe utilizarse para financiar actividades ajenas al servicio de interés económico general.

(3) En virtud de la Directiva 80/723/CEE, sólo existirá obligación de llevar cuentas separadas cuando las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general reciban ayuda estatal. En su sentencia Altmark Trans GmbH (2), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que, cuando se den ciertas condiciones, la compensación por servicio público no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, del Tratado.

(4) No obstante, con independencia de la calificación jurídica de la compensación por servicio público, a la luz del artículo 87, apartado 1, del Tratado, se deben llevar cuentas separadas cuando las empresas que reciban esta compensación realicen también actividades ajenas al servicio de interés económico general. La única forma de identificar los costes imputables al servicio de...

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