Reglamento (UE) nº 413/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 119/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 413/2010 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2010

por el que se modifican los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento

Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos para tener en cuenta los cambios adoptados en virtud de la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos

( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En diciembre de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Prevención y Reciclado de Residuos (WGWPR) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) acordó, en su 8 a reunión, aclarar el texto correspondiente a la categoría B1030 del anexo IX del Convenio de Basilea. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE y aún debe aprobarse en el marco del Convenio de Basilea. En espera de la aprobación de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y de la modificación del anexo V del Reglamento (CE) n o 1013/2006, conviene incorporar esa aclaración a la legislación de la Unión.

(2) En abril de 2008, el WGWPR de la OCDE acordó, en su 11 a reunión, modificar el texto correspondiente a la ca tegoría AA010 de la Lista Naranja de Residuos de la OCDE. La modificación de esa categoría se adoptó mediante la Decisión C(2008) 156 del Consejo de la OCDE. Por consiguiente, conviene incorporar esa modificación a la legislación de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 2

).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III, IV y V del Reglamento (CE) n o 1013/2006 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente...

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