Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de Portugal, y a partir de ella, en relación con un brote de fiebre catarral ovina en dicho Estado miembro [notificada con el número C(2005) 335] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2005

por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de Portugal, y a partir de ella, en relación con un brote de fiebre cat arral ovina en dicho Estado miembro

[notificada con el número C(2005) 335]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/138/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 9, apartado 1, letra c), y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina(2) se adoptó a la luz de la situación existente en las regiones de la Comunidad afectadas por esta enfermedad. Dicha Decisión establece zonas geográficas de protección y vigilancia ('zonas restringidas'), que corresponden a situaciones epidemiológicas específicas, y establece las condiciones en que pueden aplicarse las excepciones a la prohibición de salida contempladas en la Directiva 2000/75/CE con respecto a determinados traslados de animales o de su esperma, huevos y embriones en esas zonas y a partir de ellas.

(2) La Decisión 2003/828/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/898/CE, estableció una zona restringida ('zona F') correspondiente a la situación existente en España y Portugal en lo que se refiere a la fiebre catarral ovina en el momento de la adopción de la Decisión 2004/898/CE.

(3) Portugal ha informado a la Comisión de que se ha declarado un brote de fiebre catarral ovina en el concelho de Idanha-a-Nova.

(4) Deberían aplicarse a las regiones afectadas de Portugal las excepciones a la prohibición de salida de zonas restringidas contempladas en la Decisión 2003/828/CE.

(5) Asimismo, la zona F debería ampliarse y delimitarse para tener en cuenta los factores geográficos, ecológicos y epizootiológicos relacionados con la fiebre catarral ovina en las regiones afectadas de Portugal.

(6) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2003/828/CE.

(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al...

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