Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 29 de octubre de 2008, sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE

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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECISIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS de 29 de octubre de 2008 sobre el tratamiento de los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la UE (2008/836) LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) Siempre que no obren en poder de una institución, los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares de la Unión Europea no se ha llan sujetos a la legislación comunitaria relativa a los archivos históricos o al acceso del público a los docu mentos.

(2) Puesto que dichos documentos se refieren a los ámbitos de actividad de la Unión Europea, conviene que ese tipo de documentos se archive en la Secretaría General del Consejo (SGC). En lo sucesivo, tales documentos deben considerarse documentos en poder del Consejo y entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), y del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Eu ropea de la Energía Atómica (2).

DECIDEN:

Artículo 1
  1. A efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 y del Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83, los documentos de las misiones civiles de gestión de crisis y las operaciones militares finalizadas, en curso y futuras, efectua das bajo los auspicios del Consejo se archivarán, una vez hayan terminado las misiones y operaciones, en la SGC y se conside rarán en lo sucesivo documentos en poder del Consejo.

  2. Los documentos mencionados el apartado 1 no incluirán la documentación relativa a temas de personal, contratos cele brados con terceros y su documentación pertinente, ni tampoco los...

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