Asunto C-377/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 26 de julio de 2010 — Adrian Băilă/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului pentru Mediu

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

- Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2007/36/CE finalizó el 3 de agosto de 2009.

) DO L 184, p. 17

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dolj (Rumanía) el 26 de julio de 2010 - Adrian

/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-377/10)

(2010/C 274/17)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dolj

Partes en el procedimiento principal

Adrian Băilă

Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación instaurada por la OUG n o 50/2008, en su versión modificada por la OUG

218/2008, de la que están exentos los vehículos M1, con norma de contaminación Euro 4 y cilindrada no superior a 2 000 cm

3 , así como todos los vehículos N1 con norma de contaminación Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro entre el 15 de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, pero que se aplica a los vehículos automóviles de segunda mano similares o competidores procedentes de otros Estados miembros y matriculados antes del 15 de diciembre de 2008, ya que dicha tasa puede constituir un tributo interno sobre los bienes procedentes de otros Estados miembros que resulta indirectamente discriminatorio en comparación con la tributación de los productos nacionales, protegiendo la fabricación nacional de vehículos automóviles nuevos?

2) ¿Debe interpretarse el artículo 110 TFUE (anteriormente artículo 90 CE), párrafo primero, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una tasa con las características de la tasa de contaminación instaurada por la OUG n o 50/2008, en su versión modificada por la OUG n o 218/2008, de la que están exentos los vehículos M1, con norma de contaminación Euro 4 y cilindrada no superior a 2 000 cm 3 , así como todos los vehículos N1 con norma de contaminación Euro 4 que se matriculen por primera vez en Rumanía o en otro Estado miembro...

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