Directiva 2006/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/122/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 por la que se modifica por trigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (sulfonatos de perfluorooctano) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha realizado una evaluación del riesgo a partir de la información disponible en julio de 2002. De dicha evaluación se desprende que los sulfonatos de perfluorooctano (denominados en lo sucesivo 'PFOS') son persistentes, bioacumulativos y tóxicos para las especies de mamíferos y que, por consiguiente, resultan preocupantes.

(2) Los riesgos que presentan los PFOS para la salud y el medio ambiente se han evaluado con arreglo los principios del Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (3). Dicha evaluación del riesgo ha puesto de manifiesto la necesidad de reducir los riesgos para la salud y el medio ambiente.

(3) Se ha consultado al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales (denominados en lo sucesivo 'CCRSM'). El CCRSM ha llegado a la conclusión de que los PFOS reúnen los criterios para ser clasificados como muy persistentes, muy bioacumulativos y tóxicos. Los PFOS tienen también un potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente, así como un potencial de efectos adversos, por lo que cumplen los criterios para ser considerados contaminantes orgánicos persistentes (COP) con arreglo al Convenio de Estocolmo (4 ). El CCRSM considera que es necesario llevar a cabo una evaluación científica más completa del riesgo que presentan los PFOS, pero también está de acuerdo en que puede ser necesario adoptar medidas de reducción del riesgo para evitar la reaparición de antiguas aplicaciones. Según el CCRSM, las actuales aplicaciones críticas en las industrias de la aviación, los semiconductores y la fotografía no plantean un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana si se minimizan las emisiones en el medio ambiente y la exposición en el lugar de trabajo. En lo relativo a las espumas antiincendio, el CCRSM está de acuerdo en que, antes de adoptar una decisión definitiva, es necesario evaluar los riesgos sanitarios y medioambientales que presentan los productos sustitutivos. El CCRSM también está de acuerdo con que se establezcan restricciones de uso de los PFOS en la industria del cromado, si no pudieran adoptarse otras medidas aplicables para reducir hasta un nivel significativamente más bajo las emisiones durante el proceso de cromado.

(4) En consecuencia, para proteger la salud y el medio ambiente, resulta necesario restringir la comercialización y el uso de PFOS. La presente Directiva pretende cubrir la mayor parte de riesgos de exposición. Otros usos menores de los PFOS no parecen plantear riesgos y, por tanto, están actualmente exentos. Debe prestarse especial atención, sin embargo, a los procesos de...

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