Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1062/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 453/2008 ha establecido un marco común para la elaboración sistemática de estadís ticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

(2) Los ajustes estacionales forman parte esencial de la com pilación de estadísticas coyunturales. Las series ajustadas facilitan la comparación e interpretación de los resultados a lo largo del tiempo. La transmisión de series ajustadas aumenta la coherencia entre los datos difundidos a escala nacional e internacional.

(3) Para aplicar los aspectos sobre la calidad definidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 453/2008, es preciso definir las modalidades, la estructura y la pe riodicidad de los informes sobre la calidad que deben transmitir los Estados miembros.

(4) Se ha consultado al Banco Central Europeo.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimientos de ajuste estacional A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Regla mento (CE) no 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE Rev. 2 especifi cado en el anexo 1. El número de períodos se empezará a contar a partir de los primeros datos no adaptados a las varia ciones estacionales exigidos en virtud del Reglamento (CE) no 453/2008.

Artículo 2

Informes sobre la calidad 1. Las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad previstos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008 serán las establecidas en el anexo 2.

  1. Los informes sobre la calidad se transmitirán a la Comi sión a más tardar antes del 31 de agosto de cada año y se referirán al año civil anterior. El primer informe sobre la calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Artículo 3

Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2008.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES29.10.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 285/3 (1) DO L 145 de 4.6.2008, p. 234.

ANEXO 1

Nivel de agregación de la NACE Rev. 2

Secciones de la NACE Rev. 2 Descripción A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca B, C, D y E Industrias extractivas; industria manufacturera; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación F Construcción G, H e I Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas;

transporte y almacenamiento; hostelería J Información y comunicaciones K Actividades financieras y de seguros L Actividades inmobiliarias M y N Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades...

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