Regulation (EC) No 453/2008 of the European Parliament and of the Council of 23 April 2008 on quarterly statistics on Community job vacancies (Text with EEA relevance)

Published date04 June 2008
Subject Matterdisposizioni sociali,disposizioni istituzionali,disposiciones sociales,disposiciones institucionales,dispositions sociales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 145, 04 giugno 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 145, 04 de junio de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 145, 04 juin 2008
L_2008145ES.01023401.xml
4.6.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 145/234

REGLAMENTO (CE) N o 453/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2008

relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2003, el Consejo respaldó la elaboración y la publicación de un indicador estructural sobre vacantes de empleo.
(2) El Plan de acción relativo a los requisitos estadísticos en la UEM, respaldado por el Consejo el 29 de septiembre de 2000, y los informes de situación subsiguientes sobre la aplicación de dicho Plan de acción han establecido como prioridad el desarrollo de una base jurídica para las estadísticas sobre vacantes de empleo.
(3) El Comité de empleo, creado mediante la Decisión 2000/98/CE del Consejo (4), respalda la necesidad de contar con un indicador de vacantes de empleo para garantizar el seguimiento de la Estrategia Europea de Empleo establecida en la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (5).
(4) La Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social-Progress (6), establece la financiación de acciones pertinentes incluida, según se especifica, la mejora de la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante la realización de análisis y estudios y el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
(5) En el marco de la Estrategia Europea de Empleo, la Comisión necesita datos sobre vacantes de empleo desglosados, entre otras características, por actividad económica, para poder supervisar y analizar el nivel y la estructura de la demanda de mano de obra.
(6) La Comisión y el Banco Central Europeo necesitan disponer de los datos trimestrales disponibles sobre vacantes de empleo a fin de dar seguimiento a las variaciones que se registren a corto plazo en las vacantes de empleo. La existencia de datos sobre vacantes de empleo adaptados a las variaciones estacionales facilita la interpretación de los cambios trimestrales.
(7) Los datos que se transmitan sobre vacantes de empleo deben ser pertinentes y completos, exactos y exhaustivos, actuales, coherentes, comparables, y fácilmente accesibles para los usuarios.
(8) Deben sopesarse las ventajas de una recopilación a escala comunitaria de datos completos sobre todos los segmentos de la economía frente a las posibilidades de declaración y la carga de la respuesta, sobre todo, para las pequeñas y medianas empresas.
(9) Debe hacerse un esfuerzo particular para integrar cuanto antes en las estadísticas la totalidad de los datos relativos a las unidades de menos de diez empleados.
(10) Para determinar el ámbito de las estadísticas que deben compilarse y el nivel de detalle requerido por actividad económica, es necesario aplicar la última versión de la nomenclatura estadística de actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE) en vigor.
(11) Al elaborar y difundir estadísticas comunitarias en virtud del presente Reglamento, las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias deben tener en cuenta los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado por el Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (7), el 24 de febrero de 2005 y anejo a la Comunicación de la Comisión relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los Estados miembros y de la Comunidad.
(12) Es importante compartir los datos con los interlocutores sociales tanto a escala nacional como comunitaria e informarles sobre la aplicación del presente Reglamento. Además, los Estados miembros deben realizar un esfuerzo particular para velar por que los servicios de orientación escolar y los organismos de formación profesional reciban estos datos.
(13) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (8), establece el marco normativo de referencia para la presentación de estadísticas comunitarias y es aplicable, por tanto, a la elaboración de estadísticas sobre vacantes de empleo en el marco del presente Reglamento.
(14) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).
(15) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que defina determinados conceptos, determine ciertas fechas de referencia, formatos y plazos, establezca el marco para los estudios de viabilidad y adopte las medidas resultantes con arreglo a dichos estudios. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.
(16) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la producción de estadísticas comunitarias sobre vacantes de empleo, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(17) Se ha consultado al Comité del programa estadístico, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece los requisitos para la elaboración regular de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

2. Cada Estado miembro presentará a la Comisión (Eurostat) datos sobre las vacantes de empleo al menos en relación con las unidades empresariales con un...

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