2000/98/EC: Council Decision of 24 January 2000 establishing the Employment Committee

Published date04 February 2000
Subject Matterdisposizioni istituzionali,disposizioni sociali,disposiciones institucionales,disposiciones sociales,dispositions institutionnelles,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 29, 04 febbraio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 29, 04 de febrero de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 29, 04 février 2000
EUR-Lex - 32000D0098 - ES

2000/98/CE: Decisión del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se crea el Comité de empleo

Diario Oficial n° L 029 de 04/02/2000 p. 0021 - 0022


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de enero de 2000

por la que se crea el Comité de empleo

(2000/98/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en particular, su artículo 130,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Tratado dispone que entre las actividades de la Comunidad figurará el fomento de la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros, para aumentar su eficacia mediante la creación de una estrategia coordinada para el empleo.

(2) El título VIII de la tercera parte del Tratado establece los procedimientos por los que los Estados miembros y la Comunidad velarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo y, en particular, por que se potencie una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico; prevé asimismo la creación de un Comité de empleo de carácter consultivo (denominado en lo sucesivo "el Comité").

(3) En el cumplimiento de sus cometidos, que incluirán el asesoramiento y la contribución al trabajo del Consejo y de la Comisión, el Comité contribuirá a garantizar que la estrategia europea para el empleo, la coordinación de la política macroeconómica y el proceso de reforma económica se formulen y apliquen sobre una base coherente y de mutuo apoyo.

(4) Es conveniente que el Comité trabaje en estrecha colaboración con los organismos comunitarios que toman parte en la coordinación de políticas económicas, en particular el Comité económico y financiero y el Comité de política económica.

(5) El Comité colaborará estrechamente con los interlocutores sociales, en particular con los representados en el Comité permanente del empleo previsto por la Decisión 1999/207/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, por la que se reforma el Comité permanente del empleo y se deroga la Decisión 70/532/CEE(2).

(6) El Comité de empleo sustituirá al Comité del empleo y del mercado de trabajo creado por la Decisión 97/16/CE del Consejo(3), por lo que procede derogar la Decisión 97/16/CE,

DECIDE:

Artículo 1

Instituciones y funciones

1. Se crea por parte del Consejo un Comité de empleo (denominado en lo sucesivo "el Comité") de...

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