TS and HI v Ministar na zemedelieto, hranite i gorite.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:793
Date19 October 2023
Docket NumberC-325/22
Celex Number62022CJ0325
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 19 de octubre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Ayudas otorgadas por los Estados miembros — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Concepto de “empresa” — Reglamento (UE) 2015/1589 — Recuperación de una ayuda ilegal — Decisión (UE) 2015/456 — Permutas de terrenos forestales — Determinación del “valor de mercado”»

En el asunto C‑325/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Varna, Bulgaria), mediante resolución de 4 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de mayo de 2022, en el procedimiento entre

TS,

HI

y

Ministar na zemedelieto, hranite i gorite,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. O. Spineanu‑Matei, los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. T. Mitova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Georgieva y el Sr. B. Stromsky, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 107 TFUE, del artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9), y de la Decisión (UE) 2015/456 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2014, sobre el régimen de ayudas estatales n.º SA.26212 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/A/08) y SA.26217 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/B/08) aplicado por la República de Bulgaria en el contexto de las permutas de terrenos forestales (DO 2015, L 80, p. 100; en lo sucesivo, «Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2014»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre un particular y una persona jurídica, por una parte, y el Ministar na zemedelieto, hranite i gorite (Ministro de Agricultura, Alimentación y Bosques, Bulgaria), por otra, en relación con una solicitud de devolución de una ayuda de Estado de la que se habrían beneficiado en el contexto de una permuta de terrenos forestales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento 2015/1589

3 El artículo 16 del Reglamento 2015/1589, titulado «Recuperación de la ayuda», establece en su apartado 3:

«Sin perjuicio de lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda disponer, de conformidad con el artículo 278 [TFUE], la recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional del Estado miembro interesado, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Europea]. Para ello y en caso de procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, los Estados miembros de que se trate tomarán todas las medidas necesarias previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, incluidas las medidas provisionales, sin perjuicio del Derecho de la Unión.»

Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2014

4 Los considerandos 125 a 128, 156 y 171 de la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2014 tienen el siguiente tenor:

«(125) Como cuestión preliminar, sin embargo, también es necesario examinar en el caso que nos ocupa si los beneficiarios potenciales de las operaciones de permuta son empresas a tenor del artículo 107 [TFUE], apartado 1. Esto se debe a que, con arreglo a esa disposición, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda es una empresa.

(126) El [Tribunal de Justicia] define el concepto de “empresa” a los efectos del artículo 107 [TFUE], apartado 1, como cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación […]. Según el [Tribunal de Justicia], cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica […]. La clasificación de una entidad como empresa se relaciona siempre, por lo tanto, con una actividad específica. Una entidad que realiza actividades económicas y no económicas se considerará una empresa únicamente en lo referente a las primeras. Una empresa no tiene que ser una persona jurídica; las personas físicas también pueden ser consideradas empresas en el marco de las ayudas estatales, a condición de que lleven a cabo una actividad económica.

(127) En este sentido, cabe señalar que determinados beneficiarios de las operaciones de permuta en cuestión no llevaron a cabo actividades económicas con los terrenos forestales canjeados durante el período de referencia ni las llevan a cabo en la actualidad. Así pues, tales beneficiarios no pueden considerarse empresas en el sentido del artículo 107 [TFUE], apartado 1, de modo que no se considera que las operaciones de permuta que celebraron con el Estado búlgaro conllevaran una ayuda estatal.

(128) Por consiguiente, el resto de la presente Decisión se refiere únicamente a los beneficiarios de las operaciones de permuta en cuestión que constituyen empresas a tenor del artículo 107 [TFUE], apartado 1.

[…]

(156) En vista de lo anterior, la Comisión llega a la conclusión de que las operaciones de permuta llevadas a cabo por la República de Bulgaria durante el período de referencia constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107 [TFUE], apartado 1, en aquellos casos en que la contraparte de esa operación es una empresa en el sentido de dicha disposición, los precios administrativos utilizados para dicha operación no reflejaban los precios de mercado y no se cumplen las condiciones para las ayudas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 [de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] a las ayudas de minimis (DO 2013, L 352, p. 1)].

[…]

(171) En el asunto que nos ocupa, los posibles beneficiarios de la ayuda estatal incompatible serán las personas físicas y jurídicas que hayan participado en las 132 operaciones de permuta con las autoridades búlgaras durante el período de referencia. Las autoridades búlgaras deben eliminar de ese grupo a las personas físicas y jurídicas que no puedan considerarse “empresas” en el sentido del artículo 107 [TFUE], apartado 1, […]».

5 El artículo 1 de dicha Decisión prevé:

«Las ayudas estatales, concedidas a las empresas en el contexto de las operaciones de permuta de terrenos forestales de propiedad pública a cambio de terrenos forestales de propiedad privada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 27 de enero de 2009, ilegalmente aplicadas por la República de Bulgaria, infringiendo el artículo 108 [TFUE], apartado 3, son incompatibles con el mercado interior».

6 El artículo 6, apartado 1, letras b), c) y d), de dicha Decisión establece:

«1. En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República de Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información:

[…]

b) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo sobre la base de los precios de mercado en el momento de las operaciones de permuta, especificados en el escrito 2014/032997 de la República de Bulgaria;

c) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo revocando la operación de permuta;

d) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo sobre la base de los importes determinados por un tasador independiente y documentos que demuestren que dicho perito independiente ha sido designado mediante licitación pública y aceptado por la Comisión.»

7 El artículo 6, apartado 2, letras a) y b), de la citada Decisión dispone:

«En el plazo de ocho meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República de Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información:

a) la lista de beneficiarios que han recibido ayuda en virtud de las operaciones de permuta a que se refiere el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos como resultado de tales operaciones;

b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de cada beneficiario».

Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos

8 A tenor del punto 2, letra a), último párrafo, de la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (DO 1997, C 209, p. 3):

«Se entenderá por “valor de mercado” el precio al que se puedan vender los terrenos y construcciones mediante contrato privado entre un vendedor dispuesto a vender y un comprador sin ningún vínculo con el vendedor en la fecha de valoración, suponiendo que el bien ha sido puesto a la venta públicamente, que las condiciones del mercado permiten una venta regular y que se dispone de un período de tiempo normal para la negociación de la venta teniendo en cuenta la naturaleza del bien […]».

Derecho búlgaro

Ley de Ayudas Estatales

9 El artículo 38, apartados 9, 10 y 11, de la zakon za darzhavnite pomoshti (Ley de Ayudas Estatales) (DV n.º 85, de 24 de octubre de 2017) establece, por lo que respecta a la recuperación de una ayuda estatal ilegal y declarada incompatible con el mercado interior en virtud de una decisión de la Comisión, las siguientes disposiciones:

«(9) La valoración a que se refiere el apartado 7, punto 2, será realizada por un tasador autorizado independiente, registrado conforme a la Ley de Tasadores...

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