Turbulencias sobre la primacía del derecho de la UE: últimos desafíos, respuestas y aportaciones

AuthorJuan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena
PositionProfesor Titular (Acreditado como Catedrático) de Derecho Constitucional y de la Unión Europea de la UPV/EHU
Pages13-52
Revista Española de Derecho Europeo
78-79 | Abril – Septiembre 2021
pp.13-52
Madrid, 2021
DOI:10.37417/REDE/num78-79_2021_678
© Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales
© Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena
ISSN: 2695-7191
Recibido: 20/09/2021 | Aceptado: 08/10/2021
TURBULENCIAS SOBRE LA PRIMACÍA
DEL DERECHO DE LA UE: ÚLTIMOS DESAFÍOS,
RESPUESTAS Y APORTACIONES
TURBULENCE OVER THE PRIMACY OF EU LAW: LATEST
CHALLENGES, ANSWERS AND CONTRIBUTIONS
Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena*
RESUMEN: Recientemente se han producido una serie de resoluciones de diversos
tribunales constitucionales que vienen a desafiar abiertamente el principio de
primacía del Derecho de la Unión, haciendo valer para ello diversos límites de-
rivados de la Constitución nacional. Una vez apuntadas muy sucintamente estas
decisiones conflictivas, así como los mecanismos existentes para garantizar la
primacía del Derecho de la Unión y los límites que se suelen oponer a la misma, el
trabajo se centra en indicar las posibles vías para resolver la contraposición entre
norma constitucional y Derecho de la Unión, y en recoger algunas propuestas que
pueden contribuir a encauzar este tipo de turbulencias (jurisdiccionales) respecto
al principio de primacía. Propuestas tanto en lo concerniente a la posición de la
jurisdicción constitucional nacional ante tales conflictos, como a la dinámica de-
cisoria desarrollada por parte del TJUE en los mismos. Buscando puentes sobre
aguas turbulentas.
* Profesor Titular (Acreditado como Catedrático) de Derecho Constitucional y
de la Unión Europea de la UPV/EHU. Correo-e: j.ugartemendia@ehu.eus. ORCID ID:
0000-0003-3960-4971.
El presente trabajo se ha realizado en el marco del Grupo de Investigación «GIC
Derechos Fundamentales y Unión Europea», financiado por el Gobierno Vasco
[IT1190-19], así como del PI «Constitucionalismo social y económico: nuevos retos
para el Estado de Derecho en Europa» financiado por el MEC [DER2017-84195-P].
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PALABRAS CLAVE: Derecho de la Unión Europea vs constitución nacional; prima-
cía; interpretación conforme; reforma constitucional; cooperación judicial.
ABSTRACT: Recently, there have been a series of decisions by various constitutional
courts that openly challenge the principle of the primacy of EU law, asserting
limits derived from the national Constitution. Having very briefly outlined these
conflicting decisions, as well as the existing mechanisms for guaranteeing the
primacy of Union law and the limits which tend to oppose it, the paper focuses
on indicating the possible ways of resolving the clash between constitutional rule
and Union law, and on pointing out some proposals which may contribute to
channeling this type of (jurisdictional) turbulence with respect to the principle of
primacy. These proposals concern both the position of the national constitutional
jurisdiction in the face of such conflicts, and the decision-making dynamic deve-
loped by the CJEU in such conflicts. Looking for bridges over troubled waters.
KEYWORDS: European Union Law vs national constitution; primacy; consistent in-
terpretation; constitutional reform; judicial cooperation.
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.—1. TURBULENCIAS JURISDICCIONALES ACERCA
DE LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN.—2. EL CONTROL Y LOS LÍ-
MITES DE LA PRIMACÍA: 2.1. El control del respeto de la primacía del Derecho
de la Unión. 2.2. Los límites del principio de primacía.—3. LAS SALIDAS A LA
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRIMACÍA.—4. NUEVAS APORTACIONES
SOBRE LOS MECANISMOS DE SALIDA A LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO
DE PRIMACÍA: 4.1. En relación con la actuación de la jurisdicción constitucional
nacional (o de “cómo barrer la propia casa”). 4.2. En relación con la jurisdicción del
TJUE (o sobre “cómo escuchar al otro”).—CONCLUSIÓN.—FUENTES CITADAS.
INTRODUCCIÓN
El principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno
ha sido objeto de inusitadas embestidas desde la primavera del pasado año
2020. Se trata, de forma más concreta, de ataques dirigidos contra la prima-
cía del Derecho de la Unión sobre la Constitución nacional que se realizan
agitando límites constitucionales nacionales. Límites al Derecho de la Unión
(incluidas las decisiones de su supremo intérprete, el Tribunal de Justicia)
que son identificados y enarbolados por algunos Tribunales Constituciona-
les. No se trata de meras infracciones o incumplimientos del Derecho de la
Unión, sino de decisiones contra el Derecho de la Unión que tratan de ser
justificadas en atención a principios o reglas de la propia Constitución. Una
operación que conduce a una insostenible “Europa a la Carta” 1, a vulnerar el
1 Alonso García (2021c, 25 jul.).
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principio de igualdad de los Estados ante los Tratados 2 y, a la postre, a res-
quebrajar la eficacia y unidad del Derecho de la Unión 3.
Otro aspecto, a resaltar ahora, consiste en que dichas arremetidas contra
la primacía del Derecho de la Unión se han configurado, en gran parte, como
desafíos al propio Tribunal encargado de garantizar el respeto de ese Derecho
y esa primacía en la interpretación y aplicación de los Tratados, el Tribunal
de Justicia de la Unión. Como consecuencia de ello se ha generado una cierta
sensación de conflicto o turbulencia entre los Tribunales involucrados y, a
la postre, en las alturas del entramado jurisdiccional, europeo y nacional,
de la Unión. Por lo demás, es reseñable que, en buena parte de los asuntos
involucrados, la materia objeto de conflicto ha sido, además, una cuestión
directamente ligada con el núcleo del poder jurisdiccional estatal: el respeto
de la independencia judicial por parte del Estado miembro en cuestión a la
luz de los estándares del Derecho de la Unión [arts. 2 y 19.1 (2) del TUE y 47
de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea], estándares
definidos por el TJ. Turbulencias jurisdiccionales claramente nocivas para la
integración supranacional europea, ante las que debe primar el espíritu euro-
peo de la Unión (Hostem repellas longius […] vitemus omne noxium).
Las páginas que siguen tratan sobre los mencionados desafíos al principio
de primacía y sobre las posibles respuestas y salidas frente a los mismos. La
estructura que seguirá el trabajo es la siguiente: inicialmente, se señalarán de
forma muy breve los asuntos conflictivos a los que venimos aludiendo (punto
1); posteriormente, se realizará una resumida visión contextualizadora del
principio de primacía, centrada tanto en las formas de control jurisdiccio-
nal existentes para garantizar su respeto como también en los límites que
presenta el principio (punto 2); a continuación se reflejará el conjunto de las
posibles vías existentes para resolver la contraposición entre norma cons-
titucional y Derecho de la Unión (punto 3); finalmente, se apuntarán una
serie de propuestas que pueden contribuir a encauzar este tipo de turbulen-
cias jurisdiccionales respecto al principio de primacía, propuestas tanto en
lo concerniente a la posición de la jurisdicción constitucional nacional ante
tales conflictos como respecto al ejercicio de la primacía por parte del TJUE
(punto 4).
2 Para un análisis de la conexión entre ambos principios de primacía e igualdad
véanse: Lenaerts (2020 8 oct., 2020) y Rossi (2017).
3 Como ha recordado recientemente el TJUE, en virtud del principio de prima-
cía del Derecho de la Unión, no puede admitirse que normas de Derecho nacional,
aun si son de rango constitucional, menoscaben la unidad y la eficacia del Derecho
de la Unión (SSTJUE: W.., 2021, par. 157; Latvijas Republikas Saeima, 2021, par.
135; Asociaia ‘Forumul Judectorilor Din România’ v Inspecia Judiciar, 2021; A.B.
y otros, 2021, par. 245; con anterioridad, por ejemplo, SSTJUE: Pelham y otros, 2019,
par.78; Minister for Justice and Equality, 2018, par. 49; Križan y otros, 2013, par. 70; o
Melloni, 2013, par. 59).

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