UAB ,,Vittamed technologijos“, en liquidation v Valstybinė mokesčių inspekcija.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:763
Date06 October 2022
Docket NumberC-293/21
Celex Number62021CJ0293
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 6 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Deducciones del IVA soportado — Bienes y servicios utilizados por el sujeto pasivo para la creación de bienes de inversión — Artículos 184 a 187 — Regularización de las deducciones — Obligación de regularizar las deducciones del IVA en caso de que ese sujeto pasivo se declare en liquidación y se lo dé de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA»

En el asunto C‑293/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 28 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de mayo de 2021, en el procedimiento entre

UAB «Vittamed technologijos», en liquidación,

y

Valstybinė mokesčių inspekcija,

con intervención de:

Kauno apskrities valstybinė mokesčių inspekcija,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. I. Jarukaitis, Presidente de Sala, y los Sres. D. Gratsias y Z. Csehi (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. K. Dieninis y la Sra. V. Kazlauskaitė-Švenčionienė, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Jokubauskaitė y L. Lozano Palacios, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 184 a 187 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre UAB «Vittamed technologijos», en liquidación (en lo sucesivo, «Vittamed»), y la Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos (Inspección Tributaria Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania), en relación con la obligación de regularizar la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por unos bienes y servicios respecto a los que se había ejercitado el derecho a deducción y que se habían adquirido para crear bienes de inversión que finalmente no han sido ni serán nunca utilizados para la actividad económica prevista sujeta a gravamen, como consecuencia de la decisión de proceder a la liquidación del sujeto pasivo y de darlo de baja en el registro de sujetos pasivos del IVA.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 167 de la Directiva del IVA tiene el siguiente tenor:

«El derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.»

4 El artículo 168, letra a), de dicha Directiva establece:

«En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo.»

5 El capítulo 5 del título X de dicha Directiva, titulado «Regularización de las deducciones», contiene, en particular, los artículos 184, 185 y 187.

6 El artículo 184 de la referida Directiva establece:

«La deducción inicialmente practicada se regularizará cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar.»

7 El artículo 185 de la Directiva del IVA dispone:

«1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.»

8 El artículo 186 de la citada Directiva señala:

«Los Estados miembros determinarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 184 y 185.»

9 A tenor del artículo 187 de la citada Directiva:

«1. En lo que concierne a los bienes de inversión, la regularización se practicará durante un período de cinco años, que se iniciará en el mismo año en que los bienes hayan sido adquiridos o fabricados.

No obstante, los Estados miembros podrán tomar como base en el momento de la regularización un período de cinco años naturales completos a partir del comienzo de la utilización del bien.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles de inversión, la duración del período que sirve de base para el cálculo de las regularizaciones podrá prorrogarse hasta veinte años.

2. La regularización se limitará cada año a la quinta parte o, en caso de que el período de regularización se haya prolongado, a la parte correspondiente del IVA que haya gravado los bienes de inversión.

La regularización contemplada en el párrafo primero se efectuará en función de las variaciones del derecho de deducción que se produzcan en el curso de los años siguientes, en relación con el derecho de deducción del año en el que el bien haya sido adquirido, fabricado o, en su caso, utilizado por primera vez.»

Derecho lituano

10 El artículo 58, apartado 1, punto 1, de la Lietuvos Respublikos pridėtinės vertės mokesčio įstatymas (Ley de la República de Lituania del impuesto sobre el valor añadido), de 5 de marzo de 2002 (Žin., 2002, n.º 35-1271), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), dispone:

«El sujeto pasivo identificado a efectos del IVA podrá deducir el IVA soportado y/o a la importación devengado por bienes y/o servicios, siempre que dichos bienes y/o servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones siguientes:

[…] entrega de bienes y/o prestaciones de servicios sujetas al IVA […]»

11 El artículo 66, apartado 2, de la Ley del IVA preceptúa lo siguiente:

«Cuando se tenga conocimiento de que los bienes y/o servicios respecto de los cuales se ha deducido total o parcialmente el IVA soportado y/o a la importación devengado (y, si dichos bienes y/o servicios han sido fabricados por la propia persona, el IVA soportado y/o a la importación devengado por los bienes y/o servicios utilizados para su fabricación) hayan comenzado a utilizarse para actividades distintas de las previstas en el artículo 58, apartado 1, de la presente Ley o se hayan perdido, las deducciones del IVA se regularizarán en la declaración del IVA correspondiente al período tributario en el que se hayan conocido tales circunstancias, incrementando la cuota del IVA pagadera al Presupuesto o bien reduciendo oportunamente la cuota del IVA que deba reembolsarse con cargo al Presupuesto […]»

12 El artículo 69, apartado 1, de la Ley del IVA prevé:

«Si un sujeto pasivo es eliminado del registro de sujetos pasivos del IVA, o bien si se ha procedido a la disolución de un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA y a su posterior liquidación, se regularizarán las deducciones del IVA de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 66 y 67 de la presente Ley en la declaración del IVA de la persona que haya sido eliminada del registro de sujeto pasivos del IVA o que se encuentre en liquidación, y el importe deducido del IVA soportado y/o a la importación devengado por los bienes y/o servicios, incluidos los bienes de inversión, que ya no se utilicen para las actividades mencionadas en el artículo 58, apartado 1, de la presente Ley será devuelto al Presupuesto.»

Litigio principal y cuestión prejudicial

13 Vittamed es una sociedad establecida en Lituania que se dedicaba a la investigación científica técnica y a las aplicaciones prácticas de la misma.

14 Desde el 1 de marzo de 2012, dicha sociedad no realizó ninguna entrega de bienes o prestación de servicios sujetas al IVA.

15 En 2012 y 2013, Vittamed adquirió, en particular, bienes y servicios en el marco de la realización de un proyecto internacional financiado por la Unión Europea, cuyo objetivo era desarrollar un prototipo de aparato médico de diagnóstico y de seguimiento, y, posteriormente, comercializar este aparato en el mercado. Se le emitieron así ocho facturas. Dedujo 87 987 euros del IVA soportado por la entrega de dichos bienes y prestaciones de servicios. El proyecto en cuestión finalizó el 31 de diciembre de 2013.

16 Vittamed utilizó dichos bienes y servicios para crear bienes de inversión incorporales (licencias) y corporales (prototipos de aparatos). Tenía la intención de utilizar esos bienes de inversión en su futura actividad gravada.

17 Una vez finalizado ese proyecto, Vittamed registró pérdidas en los ejercicios de 2014 y de 2015, y las anteriores pérdidas registradas por esa sociedad siguieron incrementándose continuamente. A la vista de esos ejercicios en los que se registraron pérdidas y de la falta de pedidos e ingresos potenciales, se decidió no proseguir las actividades de esa sociedad. Por ese motivo, el socio único de Vittamed decidió, en agosto de 2015, proceder a la...

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