Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Uganda sobre el estatuto de la misión dirigida por la Unión Europea en Uganda

SectionAcuerdo

L 221/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2010

ES

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República de Uganda sobre el estatuto de la misión dirigida por la Unión Europea en Uganda

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo, «la Unión», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE UGANDA, en lo sucesivo, «el Estado anfitrión», por otra, conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO EN CUENTA:

- que en su Resolución 1897 (2009) sobre la situación en Somalia, aprobada el 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas recordaba sus resoluciones anteriores en apoyo de Somalia y reafirmaba su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

- que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ponía de relieve además que la seguridad a largo plazo de Somalia depende de que el Gobierno Federal de Transición desarrolle efectivamente la Fuerza de Seguridad Nacional y la Fuerza de Policía de Somalia, en el marco del Acuerdo de Djibouti y en consonancia con la estrategia nacional de seguridad, - la carta con fecha de 5 de enero de 2010, por la que el Ministro de Defensa del Estado anfitrión acogía con satisfacción la misión prevista por la Unión en apoyo del sector somalí de la seguridad e invitaba a la Unión a participar en la formación de las fuerzas de seguridad somalíes en el Estado anfitrión durante un período mínimo de un año,

- la Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes

( 1 ),

- que dicha misión es una misión no ejecutiva que no conlleva el derecho a tomar medidas coercitivas sin el consentimiento del Estado anfitrión,

- que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional,

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

  1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la Misión dirigida por la Unión Europea en Uganda (en lo sucesivo, «EUTM Somalia») y a su personal.

  2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

  3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. «EUTM Somalia»: los cuarteles generales de la misión de la Unión Europea y los contingentes nacionales que contribuyan a la misión, así como sus equipos y medios de transporte;

  2. «misión»: la preparación, el establecimiento, la ejecución y el apoyo de la EUTM Somalia;

  3. «comandante de la Misión de la UE»: el comandante sobre el terreno;

  4. «cuarteles generales de la misión de la UE»: los cuarteles generales militares y sus elementos, independientemente de su localización, sometidos a la autoridad de los comandantes militares de la Unión Europea que ejerzan el mando militar o el control de la misión;

  5. «contingentes nacionales»: las unidades y elementos que pertenezcan a los Estados miembros de la Unión y a los demás Estados que participen en la misión;

  6. «personal de la EUTM Somalia»: el personal civil y militar asignado a la EUTM Somalia, así como el personal desplegado para la preparación de la misión y el personal en misión enviado por un Estado remitente o una institución de la Unión en el marco de la misión, que se encuentre presente en el territorio del Estado anfitrión, salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, con la excepción del personal local y del personal de contratistas internacionales;

    ( 1 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

    24.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 221/3

    ES

  7. «personal local»: el personal que tenga la nacionalidad o sea residente permanente del Estado anfitrión;

  8. «instalaciones»: el conjunto de los locales, alojamientos y terrenos necesarios para la EUTM Somalia y su personal;

  9. «Estado remitente»: el Estado que envía un contingente nacional a la EUTM Somalia, incluidos los Estados miembros de la Unión y terceros Estados que participen en la misión;

  10. «Estado anfitrión»: la República de Uganda;

  11. «correspondencia oficial»: toda correspondencia relativa a la misión y a sus funciones.

Artículo 2
Disposiciones generales Artículos 3 a 19
  1. La EUTM Somalia y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.

  2. La EUTM Somalia comunicará regularmente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUTM Somalia estacionado en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

  1. El personal de la EUTM Somalia llevará consigo en todo momento su pasaporte o su tarjeta de identidad militar.

  2. Los vehículos, aeronaves y otros medios de transporte de la EUTM Somalia llevarán marcas distintivas o placas de matrícula de la EUTM Somalia, que se notificarán a las autoridades competentes del Estado anfitrión.

  3. La EUTM Somalia tendrá el derecho de enarbolar la bandera de la Unión y exhibir sus signos distintivos, tales como escudos de armas, títulos y símbolos oficiales, en sus instalaciones, vehículos y otros medios de transporte. Los uniformes del personal de la EUTM Somalia llevarán un emblema distintivo de la EUTM Somalia. Se podrán exhibir en las instalaciones, vehículos y otros medios de transporte y en los uniformes de la EUTM Somalia las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la misión, según lo que decida el comandante de la Misión de la UE.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

  1. El personal de la EUTM Somalia únicamente entrará en el territorio del Estado anfitrión previa presentación de los documentos contemplados en el artículo 3, apartado 1, o, en caso de primera entrada, de una orden de misión individual o colectiva expedida por la EUTM Somalia. Al entrar o salir del territorio del Estado anfitrión y durante su estancia en el mismo, el personal de la EUTM Somalia estará exento de la normativa en materia de visados, y el Estado anfitrión facilitará al personal de la EUTM Somalia los requisitos de las inspecciones de inmigración y de los controles aduaneros.

  2. El personal de la EUTM Somalia estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio...

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